SAP Asturias 95/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2007:643 |
Número de Recurso | 73/2007 |
Número de Resolución | 95/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00095/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 73/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000145 /2006
SENTENCIA Nº 95
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.
Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En Oviedo a diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Langreo, con el número 145/06 (Rollo núm. 73/07), en los que aparece como apelante Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Casar González, bajo la dirección del Letrado Sr. Vega Álvarez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Gerardo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de desobediencia grave y por falta contra el orden público, a las penas siguientes:
-Pena de seis meses multa, a razón de 6€/día, esto es multa de 1.080,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
-Pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día.
-Pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia.
-Pena de 15 días multa, a razón de 6€/día, esto es multa de noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, por la falta.
Igualmente se condena al acusado al abono de las costas que se devenguen a lo largo del procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.
Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso.
Efectivamente, el principio de presunción de inocencia (art. 24 C.E.) se ha desvirtuado, porque el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379 del Código Penal ) se perfecciona, como delito de peligro que es, por el mero hecho de conducir creando un riesgo para la seguridad del tráfico en razón al deterioro de las facultades psico-físicas del conductor, producido por la previa ingesta de alcohol, con independencia de que se haya practicado o no prueba de alcoholemia pues los signos externos pueden ser suficientes para la condena (vid....
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