SAP Asturias 95/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2007:643
Número de Recurso73/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 73/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000145 /2006

SENTENCIA Nº 95

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a diecinueve de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal de Langreo, con el número 145/06 (Rollo núm. 73/07), en los que aparece como apelante Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Casar González, bajo la dirección del Letrado Sr. Vega Álvarez y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2007, CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Gerardo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, otro de desobediencia grave y por falta contra el orden público, a las penas siguientes:

-Pena de seis meses multa, a razón de 6€/día, esto es multa de 1.080,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.

-Pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día.

-Pena de seis meses de prisión por el delito de desobediencia.

-Pena de 15 días multa, a razón de 6€/día, esto es multa de noventa euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, por la falta.

Igualmente se condena al acusado al abono de las costas que se devenguen a lo largo del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dicha declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr., no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso.

SEGUNDO

Efectivamente, el principio de presunción de inocencia (art. 24 C.E.) se ha desvirtuado, porque el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379 del Código Penal ) se perfecciona, como delito de peligro que es, por el mero hecho de conducir creando un riesgo para la seguridad del tráfico en razón al deterioro de las facultades psico-físicas del conductor, producido por la previa ingesta de alcohol, con independencia de que se haya practicado o no prueba de alcoholemia pues los signos externos pueden ser suficientes para la condena (vid....

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