SAP Madrid 286/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:2830
Número de Recurso15/2006
Número de Resolución286/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 15-2006 RP

Juicio Oral nº 111/2005

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

SENTENCIA Nº 286/ 2006

Ilmos. Sres.:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 15/06 contra la Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 111/2005 , interpuesto por la representación de don Romeo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de septiembre de dos mil cinco , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Romeo, de 46 años de edad, como nacido el 8-10-57, y sin antecedentes penales, sobre las 16'40 horas del día 26 de octubre de 2003, circulaba conduciendo su vehículo Hyundai, matrícula .... DVV, por la C/ Antonio López de Madrid con sus facultades psico-físicas alteradas por la previa ingestión de alcohol en abundancia, por lo que rebasó un semáforo en fase roja.

Practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0' 67 en la 1ª y de 0'70 en la 2ª, mg. de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba, entre otros, los siguientes síntomas: ojos enrrojecidos, fuerte olor a alcohol en el aliento y verticalidad oscilante.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Romeo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que deje de satisfacer y a la pena de privación del permiso de conducir vehículos de motor, excluidos los ciclomotores, durante 1 año y 3 meses y al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presenta resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusado en el presente procedimiento.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Romeo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba cuestionando que se declare probado que el acusado se saltó un semáforo en rojo en base a la declaración de un funcionario de Policía Municipal que reconoció que no podía ver que el semáforo estaba en rojo y que el simple hecho de saltarse un semáforo en rojo no implicó una conducción anómala, cuestionando el material probatorio que ha tomado en consideración como prueba de cargo la sentencia recurrida así como los síntomas apreciados por los funcionarios policiales y que al parecer presentaba el acusado, sin que el simple hecho de superar una determinada tasa de alcoholemia acredite sin más la incidencia del alcohol en la conducción y la comisión del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado el acusado.

  1. - Entendemos que alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados...

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