SAP Girona 304/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:622 |
Número de Recurso | 224/2007 |
Número de Resolución | 304/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 224/07
CAUSA Nº 142/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 304/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Dª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA
Girona a 20 de abril de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por
el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa nº 142/06, seguidas por
UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, habiendo
sido parte recurrente Juan Pablo, representado en esta alzada por el Procurador Sr.
Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Bascuñana, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,
actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS (TOTAL 1080 EUROS) Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLO MOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como al pago de las costas procesales causadas."
El recurso se interpuso por la representación de Juan Pablo, contra la sentencia de fecha 6-2-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada a excepción de la frase: "...Con sus facultades para la conducción notablemente disminuidas por los efectos del alcohol." que se suprime.
Contra la sentencia que condena a Juan Pablo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como primer motivos de impugnación, el error en la valoración de las pruebas sobre la influencia en el acusado de las bebidas alcohólicas consumidas con unos argumentos que deben llevar a la estimación de la impugnación.
En efecto, aunque el consumo de alcohol por el acusado quedó perfectamente acreditado por sus propias declaraciones y por el olor a alcohol detectado por los agentes en su aliento, los síntomas que presentaba el acusado no eran inequívocos en orden a acreditar la merma de sus facultades psicofísicas.
En efecto, el Juzgador al margen del aliento con olor a alcohol, pues su existencia resulta inherente a la ingestión de bebidas alcohólicas, la característica que el acusado presentaba en sus ojos - rojizos- según el agente NUM000 es equívoco en orden a demostrar la pretendida negativa influencia del alcohol, pues tanto pueden obedecer a su ingesta como a la permanencia en sitios cerrados de escasa ventilación y alta concentración de humos.
Por lo que a los considerados síntomas inequívocos o más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba