SAP Jaén 41/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:206
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 41

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a seis de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 69/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 27/03, a instancia de Dª Ana , representado en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendido por el Letrado Sr. Soto Barrañano contra D. Romeo , representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Villacarrillo con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez Espino en representación de DOÑA Ana , contra DON Romeo , debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre la finca descrita en el cuerpo de esta resolución, así como el carácter divisible de la misma, debiendo dividirse en dos partes de equiparable valor en la fase de ejecución de sentencia, con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra desestimatoria de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección Segunda el pasado 23 de Enero de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día de hoy quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando la demanda, ordenó, de conformidad con el art. 400 del C.C., la división de la finca rústica nº NUM000 y, en consecuencia, el cese en la copropiedad indivisa que proclama el Registro a favor de los hermanos litigantes por título de herencia del padre común. Decisión frente a la que se alza el demandado, hijo del cotitular registral fallecido, que como alegó en la instancia insiste en la alzada en la improcedencia de la llamada "actio communi dividundo" sobre una finca que primero a su padre y ahora él le pertenece íntegramente en plenitud con exclusión de su tía carnal demandante, sea por virtud del contrato de permuta que alegó en la contestación, sea por haber adquirido su dominio por usucapion extraordinaria durante más de treinta años de manera pública e ininterrumpida. El recurso vuelve a insistir en estos planteamientos aunque con menos respaldo probatorio del que hizo valer ante el Juzgado una vez desarbolados buena parte de aquellos argumentos por el resultado de una actividad probatoria tan adversa y, desde luego, tan insuficiente a los efectos pretendidos, que los motivos del recurso se desvanecen en el llamado vicio procesal de hacer cuestión propia mediante una interesada interpretación de la prueba a conveniencia de sus intereses tratando de imponerla frente a la acertada, motivada e imparcial valoración realizada por la Juzgadora de instancia cuyos sólidos fundamentos no se ven desvirtuados por los del recurrente, ciertamente débiles e inconsistentes para tratar de probar un dominio exclusivo que, cualquiera que sea la verdad de los hechos, estuvieron muy lejos de lograr acreditar. De ello debió de ser consciente el propio demandado que articuló una...

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