Consejería de Educación .- Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en al Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en al Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 3.3, que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la educación básica. El artículo 28 de la citada Ley Orgánica determina que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada, según las distintas materias del currículo.

El Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone, en su artículo 16, que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. En cumplimiento de dicho precepto, se publicó la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 13, entre otros, el carácter de la evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje que deben ser evaluados. Asimismo, en su artículo 14, establece las condiciones para la promoción de los alumnos y, en el artículo 20, los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, en su artículo 21, se determinan aspectos generales de la evaluación de diagnóstico que deben realizar los alumnos al término del segundo curso de la etapa.

De conformidad con lo dispuesto en el calendario de implantación previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, para la evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, procede establecer las condiciones relativas a estos aspectos, con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, de acuerdo con los objetivos de la etapa concretados en la realidad del centro.

En este sentido, la presente Orden plantea la evaluación como un proceso integrado tanto en el proceso de enseñanza-aprendizaje como en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora de la educación.

Las competencias básicas, que se incluyen por primera vez en el currículo, plantean importantes retos en la evaluación. A este respecto, debe tenerse en cuenta que contribuyen al desarrollo de dichas competencias no sólo el ámbito escolar sino también el familiar y el social. Por tanto, al constituir las competencias básicas un referente fundamental para la evaluación, se debe contemplar esta situación en la planificación de los procedimientos de evaluación.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo, se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa y deberá tener en cuenta el grado de desarrollo y adquisición de las competencias básicas, y la consecución de los objetivos por parte del alumnado.

  2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar una información constante al profesorado, al alumno y a su familia que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  3. El carácter continuo y formativo de la evaluación exige que esté inmersa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias.

  4. Los criterios de evaluación de las diferentes materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

Artículo 3 Responsables de la evaluación.
  1. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en las programaciones didácticas de los departamentos. Utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las materias, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación sistemática los instrumentos fundamentales del proceso de evaluación en esta etapa.

  2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, que formarán parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Corresponde determinar las medidas de refuerzo al profesor tutor conjuntamente con el resto del equipo docente, con la colaboración, en su caso, del profesorado de apoyo y el asesoramiento del profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía.

  3. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

Artículo 4 Proceso de evaluación.
  1. Los equipos docentes responsables de cada grupo de alumnos se reunirán, coordinados por el tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos. Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

  2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, para evaluar los aprendizajes del alumnado en relación con la adquisición de las competencias básicas y con el logro de los objetivos educativos del currículo, así como para valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje se considere relevante. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá la jefatura de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación.

    Al comienzo de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.

  3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

    1. Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje. A través de ella, el profesorado recogerá información sobre la situación de partida de los alumnos, sus características y necesidades, y, en su caso, adoptará las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del Plan de Atención a la Diversidad...

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