SAP Guipúzcoa 150/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:602
Número de Recurso3116/2005
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 114/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia ) a instancia de Mariano apelante -DEMANDADO , representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA GEMA PEREZ REY contra D./Dña. CREDITOS NORTEÑOS S.A. - CRENORSA- apelado -demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSEBA ESTRADE ARLUCEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionada en fecha 14.12.2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 DE AZPEITIA se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Olaizola, en nombre y representación de CREDITOS NORTEÑOS, S.A., contra D. Mariano , debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la actora la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON SEIS CENTIMOS ( 10.270, 06 E.), cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta hasta su total y efectivo pago el interés previso en el art. 576 de la L.Enjuiciamiento Civil . Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra Magistrado Dª.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se alegan los siguientes motivos de impugnación:

.- Vulneración de la Ley 26/84 de Consumidores y Usuarios. El apelante tilda el contrato de abusivo y oscuro sin que en la resolución recurrida se examinen los requisitos jurisprudenciales para dichas cláusulas, en concreto, el momento de celebración del contrato y las circunstancias concurrentes, las cartas con publicidad ofertando sus servicios, la falta de claridad de las cláusulas ni el equilibrio de las prestaciones y obligaciones asumidas por las partes, produciéndose una situación de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

.- Incumplimiento de las obligaciones contractuales por Créditos Norteños.El actor no ha acreditado haber efectuado ninguna gestión extrajudicial para evitar con ello la contienda judicial, también ha incumplido su obligación de adelantar y financiar las costas y gastos del procedimiento que han sido abonados por el demandado, tanto los de primera instancia como apelación en las respectivas juras de cuentas, habiendo cumplido sus obligaciones el demandado.

.- El artículo 10-2 del contrato obliga a interpretar el contrato de la manera más beneficiosa para el demandado.

.- También se produce vicio en el consentimiento del demandado que hace que el contrato devenganulo, al ser imputable la nulidad a la actora ( artículo 1.265 del Código Civil ).

SEGUNDO

A la vista de que la cuestión litigiosa, tanto en la instancia como en esta alzada, se contrae a una cuestión jurídica ello obligara prima facie a examinar el contrato suscrito entre las partes.

El citado contrato se aporta con la demanda, al folio 30, y por el mismo Crenorsa mediante el abono por el demandado, Sr. Mariano , de una cuota anual anticipada de 100.000 pesetas se compromete a efectuar la gestión de cobro de deudas de este.

Así en las disposiciones generales el demandado se compromete a entregarle toda la documentación acreditada de la deuda frente a su moroso, sin la cual no se abrirá ni registrara expediente alguno ni se efectuaran gestiones y deberá, además, una comisión del 20% .

En la cláusula 2º se señala que la gestión y obligación de Créditos Norteños, S.A. frente al abonado, es hacer todas las gestiones extrajudiciales, como pudieran ser requerimientos por escrito y si lo estimare oportuno Créditos Norteños, S.A. también efectuara visitas, informes, etc; agotada esta vía, Créditos Norteños, S.A. se compromete a financiar todos los procedimientos judiciales, siendo esta responsable de asumir las costas por la defensa y representación del cliente, incluido Abogado y procurador, en los asuntos en que los demandados.

En la tercera se expresa que se dan por hecho y...

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