La condición jurídica de la mujer casada en Indias

AutorMaría José Muñoz García
CargoProfesora Asociada de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad de Extremadura
Páginas455-473
LA
CONDICI~N
JUR~DICA
DE
LA MUJER
CASADA
EN
INDIAS
Por
la
Dra.
D."."
José
MUÑOZ
GARC~A
Profesora
Asociada
de
Historia
del Derecho
y
de
las
Instituciones.
Universidad de Extremadura
Las Leyes
54
a
6
1
de Toro,
al
regular materialmente los principios
esenciales
y
las instituciones relativas a la capacidad de obrar de la mujer
casada castellana, es el regimen juddico-privado que rige la actuación de
la mujer casada en el Derecho Indiano. La mujer casada en Indias tiene
asf
las mismas limitaciones a la capacidad de obrar que la mujer casada cas-
tellana. El Ordenamiento de 1505 además de regular las instituciones ge-
nerales e indispensables para la capacidad de obrar de la mujer casada en
las Leyes 56,57,58
y
59,
en las Leyes 54,55,60
y
61 regula esferas con-
cretas de su actuación jurídica. Mientras en las Leyes
56
a
59
se
recoge la
limitación general de capacidad de la mujer casada
y
el medio'o los me-
dios jurídicos a
su
alcance para completar esa capacidad limitada, en las
otras cuatro Leyes anteriormente mencionadas,
se
especifican las materias
o los campos de actuación en los que puede actuar la mujer casada con li-
cencia
o
sin ella,
y
aquellos otros en los que no puede actuar tenga
o
no
di-
cha licencia1.
La
Ley
54
de
oro^
regula la aceptación o repudiación de herencia por
parte de la mujer casada. Detemina su incapacidad para repudiar todo ti-
po
de herencia y para aceptarla sin beneficio de inventario cuando no tie-
ne la licencia del marido. Asf mismo regula su capacidad para aceptar una
herencia declarada a beneficio de inventario aunque no cuente
con
la li-
cencia marital,
ya
que en ningún caso esa aceptación
pe
rjudiciud
al
mari-
do,
a los hijos,
o
incluso
a
ella misma.
La Ley
55
de
~01-o~ trata de la limitación de la capacidad
de
la
mujer
1
MmOz
GARCÍA,
M? Josb,
"Limi!aciones a
la
capacidad
de
obrar
de
la
mujer casoda:
1505-
I975",
Madrid,
199
1.
2
Ley
54
de
Toro:
"La
muger durante
el
matrimonio no puede sin licencia de su marido repu-
diar ninguna herencia
que
le venga
en
testamento,
ni
ab intestato:
Pero permitimos
que
pueda
acep-
tar
sin
la
dicha licencia
qualquier
herencia
ex
testamento,
et
ab htestato
con beneficio de inventario,
y
no
de otra manera".
3
Ley
55
de Toro:
"La
muger durante el matrimonio
sin
licencia de
su
marido como no
pueda

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