SAP Madrid 216/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2007:370 |
Número de Recurso | 875/2006 |
Número de Resolución | 216/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Apelación RP 875/2006
Juzgado de lo Penal 15 de Madrid
Juicio Oral nº 160/206 (JUICIO RÁPIDO)
DUD. nº 184/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid
SENTENCIA Nº 216/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 160/2006 (Juicio Rápido) procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Carlos Manuel y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 25 abril de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 13 de abril de 2006, sobre las 20.30 horas, el acusado, Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa, Estefanía, en el domicilio familiar sito en cale CARRETERA000, nº NUM000, NUM001 de Madrid, en el curso de la cual la ha agarrado por el cuello, causándole eritema pabellón auricular derecho y eritema en cuello, necesitando una primera asistencia médica y 1 día no impeditivo para sanidad, habiendo renunciado a ser indemnizada."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de maltrato familiar del Art. 153.1 y 3 del C. P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por dos años. Y con arreglo al art. 57 y 48 2º del C.P. se ha de imponer la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Estefanía, su domicilio o lugar de trabajo, por tiempo de un año, nueve meses y un día. Y al pago de las costas del juicio.
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 5 de marzo de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba y en infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.
La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.
Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de...
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