SAP Madrid 302/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:8036
Número de Recurso71/2006
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00302/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ROLLO Nº 71/2006 -RP

JUICIO ORAL Nº 379/2005 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 302/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 379/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado D. Alfonso y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 25 de octubre de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero y defendido por el Letrado Sr. Sainz de Baranda de la Torre, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictó, con fecha 25 de octubre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que, debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Alfonso :

Como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRECE (13) MESES.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Margarita, a su domicilio actual y dependencias anejas o cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o al que frecuente o en el que se encuentre, y la de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.

Como autor penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRECE (13) MESES.

Y, PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Blanca, a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o al que frecuente o en el que se encuentre, y la de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de UN (1) AÑO Y CUTRO (4) MESES, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.

A que indemnice de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas en estas actuaciones permanecerán vigentes durante la sustanciación de los recursos que procedan contra la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que hayas estado privado de libertad por esta causa.

SEGUNDO

La representación procesal del apelante D. Alfonso establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba practicada; vulneración por inaplicación de los artículos 153.1, 153.2 y 153.3 del Código Penal, art. 544 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 24 de la Constitución Española.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 27 de diciembre de 2005, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 27 enero de 2006 se señaló para deliberación el día 21 de marzo siguiente.

SE...

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