SAP Madrid 266/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2005:16177
Número de Recurso184/2005
Número de Resolución266/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

ROLLO Nº 184/05-RP

JUICIO ORAL Nº 187/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 266/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 187/05 de los de el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Carlos Antonio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 14 de julio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el procurador Sr. Solbes Montero de Espinosa y defendido por la Letrada Sra. Manso Merchán, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, con impugnación formalmente efectuada; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó, con fecha 14 de julio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio, como autor responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año, así como prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o aproximarse a Esther, a su domicilio (presente o futuro), a su lugar de trabajo (presente o futuro) o lugar en el que se encuentre y comunicar con ella a menos de 500 metros y por un periodo de un año. Y abono de las costas.

Por vía de responsabilidad civil, Carlos Antonio indemnizará a Esther en la suma de 180 euros por los días que tardó en curar de las lesiones estando impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La representación procesal del apelante Carlos Antonio establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de las pruebas e infracción del Principio "IN DUBI PRO REO", error en la aplicación a los hechos del tipo penal dispuesto en la sentencia, error de Derecho, inexistencia de solicitud de indemnización por parte de Dº Esther, no siendo procedente la condena por vía de responsabilidad civil que impone la sentencia.

Al dar traslado del recurso planteado a las partes, el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 07.09.05, ha impugnado el recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 10 de octubre de 2005 se señaló para deliberación el día 7 de noviembre siguiente.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de in dubio pro reo, dado que los hechos sólo han sido presenciados por el y la propia denunciante, cuyas declaraciones no ofrecen credibilidad y resultan contradictorias; que incurre en error en la aplicación del tipo penal del art. 153, 1 y 2 del Código Penal, pues no se puso en duda la paz familiar; que las lesiones de la denunciante pueden incardinarse en el tipo de la falta del art. 617 del Código Penal; no siendo, por último, procedente la condena por vía de responsabilidad civil que impone la sentencia, al no haber solicitado indemnización la denunciante,

A tenor de los motivos esgrimidos, debe señalarse que la construcción del recurso de apelación penal...

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