SAP Madrid 193/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2005:16056
Número de Recurso47/2005
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 47/05 RJ.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOSTOLES.

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 310/05

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS

SENTENCIA N º 193/2005

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 310/05 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña Emilia contra la sentencia, de fecha 23 de Abril de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado , habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado, el Ministerio Fiscal adheriéndose al mismo y como apelado D. Silvio, bajo la dirección Letrada de Dña ESPERANZA PEÑA VALDERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, se dictó, con fecha 23 de Abril de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "CONDENO A Emilia como autora de una falta del artículo 618 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 47/05.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto, Dña. Emilia en su propio nombre y derecho, alegó lo que a su Derecho convino. Y el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 13 de julio de 2005, se adhiere al recurso, interesando la absolución del denunciado.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que de la documental por ella aportada se desprende que no se produce la conducta típica por la que ha sido condenada, dado que no entregó la niña a su ex marido, porque estaba enferma, alegando, además, que la cuota diaria impuesta en la sentencia, no resulta adecuada a su capacidad económica, debiendo, en caso de condena, reducirse a la de 3 euros por cada día de multa.

A tenor del primer motivo...

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