Condenados a entenderse y comprenderse sociedad, víctima-ofendido y victimario-ofensor

AutorFranco Conforti
Páginas27-82
Capítulo I
CONDENADOS A ENTENDERSE Y COMPRENDERSE
SOCIEDAD, VÍCTIMA-OFENDIDO Y
VICTIMARIO-OFENSOR
¿Por qué estudiar los tres puntos de vista?
Porque conforme la dogmática penal, usted necesitará adquirir una vi-
sión completa del delito y sus consecuencias para poder tratarlo íntegramente.
Se me antoja comenzar con una metáfora y observar al delito a través de un
caleidoscopio. Un caleidoscopio es un «tubo ennegrecido interiormente, que encierra,
en nuestro caso, tres espejos inclinados y en un extremo dos láminas de vidrio, entre las
cuales hay varios objetos de forma irregular, cuyas imágenes se ven multiplicadas simétri-
camente al ir volteando el tubo, a la vez que se mira por el extremo opuesto» (RAE).
Imagínese el lector que con cada giro del mismo dejaremos uno de sus
tres lados en posición horizontal y observaremos la figura que dibuja el ca-
leidoscopio, comprobaremos que es imposible que a cada volteo se forme la
misma figura, es decir, cada vez que cambiemos la posición del caleidoscopio
hacia un nuevo lado en horizontal, el dibujo será diferente. Sin embargo, los
elementos que integran el mismo no han cambiado.
Lo mismo sucede con el delito.
Si observamos al delito desde el punto de vista de la Sociedad, la visión es
completamente distinta al punto de vista de la Víctima-Ofendido7 y una vez
más, completamente diferente al punto de vista del Victimario-Ofensor.
7 De acuerdo a Juan José González Bustamante: «Es conveniente precisar que dentro de la
técnica del derecho penal no puede identificarse el concepto de la víctima del delito con el del ofendido, pues
aunque bien es cierto que en la mayoría de los casos víctima y ofendido se reúnen en una sola persona, no
sucede así en otros, sirviendo de ejemplo el homicidio, delito en el cual la víctima se identifica con el sujeto
privado de la vida y el ofendido con sus familiares o aquellas personas que se encuentran en relación de
dependencia económica con él […]» (Juan José González Bustamante. Primera Sala. Sexta Época.
Semanario Judicial de la Federación. Volumen XLIII, Segunda Parte, Pág. 59). Sin embargo, emplearé
28 Franco Conforti
Veamos a continuación los tres puntos de vista propuestos resumidamente8:
1. La Paz Social y el delito desde el punto de vista de la Sociedad
1.1. La Paz, la conformación de la Sociedad y los derechos
fundamentales
La Paz es la piedra fundamental sobre la que se asienta la Sociedad y todo
lo demás, y más allá de mi definición en la introducción, entiendo que co-
rresponde desarrollar un par de puntos al respecto que me permitan explicar
mejor el vínculo que hay entre la Paz y el Derecho Penal.
Ahora bien, debemos determinar las concepciones, contenido y el signi-
ficado de la Paz porque solo así seremos capaces de enseñarla9.
En relación con las múltiples concepciones del concepto «Paz», Lederach
distingue dos tendencias:
a) La primera de ellas «si vis pacem, para bellum» (si quieres Paz, prepárate
para la guerra) me recuerda a Coser y Lewis porque Lederach refiere que: «Si la
paz se concibe como la unidad y orden interior contra la amenaza exterior, también es verdad
que la amenaza exterior fomenta la unidad y el orden interior.» (Lederach 2000, 19).
En esta idea encuentran fundamento los argumentos de la defensa armada, sea
tanto en el micro-marco para la tenencia de armas de los particulares, como en el
macro-marco del aprovisionamiento armamentístico de una nación, lo que implí-
citamente nos viene a decir que la Paz se debe defender con la violencia o guerra.
Esta concepción de la Paz ha encontrado su expresión en el mundo ju-
rídico (y no jurídico también) a través de la frase «mantener la ley y el orden», la
cual entraña el riesgo y peligro de que la idea degenere en demagogia pudien-
do adquirir formas extremas de ostentación y ejercicio de poder.
Sin embargo, Bobbio nos recuerda que: «Ante el posible evento de la destruc-
ción de la historia, cualquier justificación para la guerra se vuelve imposible. Estamos
las fórmulas «víctima-ofendido» y «victimario-ofensor» porque de esta forma, tal y como veremos a
lo largo del libro, se cubren todos los aspectos del delito, incluso los que hoy en día la ciencia penal
aún no ha recogido y que se proponen a través del «hecho jurídico restaurable».
8 Bien digo «resumidamente» porque soy consciente de que la elección de los autores
seleccionados es absolutamente subjetiva y responde a mis intereses particulares y que, proba-
blemente, el lector desee tomar en consideración otros autores además de los aquí contempla-
dos. En cualquier caso, me permito sugerir que para profundizar sobre el particular véanse a
los autores referidos en el texto.
9 Lederach cita a Paolo Freire: «No es la educación la que forma la sociedad de una cierta
manera, sino !a sociedad la que, habiéndose estructurado en ciertas direcciones, establece un sistema de edu-
cación que cabe en los valores que guían la sociedad» (John Paul Lederach 2000, 21).
ESTUDIOS PARA LA PAZ DESDE EL DERECHO PENAL. Argumentación del hecho jurídico restaurable 29
en una condición en la que ya no podemos aceptar la guerra. Lo que significa que todos
nosotros nos hemos convertido potencialmente, en contra de nuestra voluntad, en obje-
tores de conciencia. La alternativa es esta: o la objeción de conciencia en el sentido de la
imposibilidad moral de aceptar la guerra, o la posible destrucción de la raza humana.
Si estas palabras mías te parecen demasiado apocalípticas, te invito a razonar sobre
ellas. Primero: ante la posible catástrofe atómica no hay más guerras justas: una guerra,
cualquiera que sea, que pueda causar la desaparición de la vida en la tierra, es injusta.
Segundo: es simplemente tonto considerar que una guerra pueda tener una consecuencia
similar como un mal menor: no hay alternativas posibles […]. Tercero: la guerra no
puede considerarse como un mal necesario, como un instrumento de bien. ¿De qué sirve
si no queda nada después? La guerra atómica no es un medio para alcanzar otra cosa,
pero es un fin, de hecho, mejor dicho, es el fin. Cuarto: la guerra ya no puede considerar-
se como un hecho inevitable a menos que aceptemos como inevitable la autodestrucción
del hombre.» La traducción me pertenece10 (Bobbio 1989, 129-142).
Por su parte, Ferrajoli dice: «Es evidente, en efecto, que la implicación recíproca
entre paz y tutela de los derechos humanos supone que ninguna tutela de los derechos
puede ser realizada mediante la guerra antes que con el derecho» (2009, 357).
b) La segunda concepción es universalista, es decir, tiene una perspec-
tiva que nace junto al concepto de «Estado de derecho» o «nación». Aquí la
clave para conquistar la Paz es el Estado o Nación, a ellos compete, a través de
la diplomacia, negociar «tratados de paz» con otros Estados.
Estas dos tendencias tienen su repercusión en el concepto de Paz que las
personas tienen.
Lederach cita a Galtung: «La gente de nuestro siglo parece estar satisfecha de
concebir la paz como la ausencia de guerra, especialmente de guerras mayores, más par-
ticularmente entre las grandes superpotencias, y de forma especial como la ausencia de
guerra nuclear entre dichas potencias.» (Lederach 2000, 21).
10 «Di fronte all’evento possibile della distruzione della storia, ogni giustificazione della guerra
diventa impossibile. Siamo in una condizione in cui non possiamo più accettare la guerra. Il che signifi-
ca che siamo diventati, che dobbiamo diventare tutti quanti potenzialmente, nostro malgrado, obiettori di
coscienza. L’alternativa è questa: o l’obiezione di coscienza, nel senso di impossibilità morale di accettare
la guerra, o la possibile distruzione del genere umano. Se vi paiono un po’ troppo apocalittiche queste mie
parole, vi invito a ragionarvi su. Primo: di fronte alla possibile catastrofe atomica non vi sono più guerre
giuste: una guerra, qualunque essa sia, che può provocare la scomparsa della vita sulla terra, è ingiusta.
Secondo: è semplicemente stolto considerare la guerra che può avere una simile conseguenza come un male
minore: non ci sono alternative possibili […]. Terzo: la guerra non può essere considerata come un male
necessario, come uno strumento di bene. Quale bene se dopo non c’è più nulla? La guerra atomica non è un
mezzo per raggiungere qualche altra cosa, ma è un fine, anzi, meglio, è la fine. Quarto: la guerra non può
più essere considerata come un fatto inevitabile, a meno che si accetti come fatto inevitabile (badate, inevita-
bile) l’autodistruzione dell’uomo.» (Bobbio 1989, 129-142).

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