SAP Madrid 242/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7621
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00242/2007

Rollo número 57/2006

Diligencias Previas número 771/2003

Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 242/2007

En Madrid, a 31 de mayo de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 16 y 24 de mayo de 2.007, la causa seguida con el número 57/06 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado instruido como Diligencias Previas número 771/2003 del Juzgado de Instrucción número 2 de Collado Villalba, por unos supuestos delitos de atentado y lesiones, contra D. Ildefonso, nacido el día 28/07/1943, hijo de Emiliano y de Alejandra, natural de Aldea Mayor de San Martín (Valladolid), con domicilio en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Valladolid, con DNI nº NUM002, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, cuya situación económica es de solvencia, representado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Rivera Román; contra D. Ignacio, agente de la Guardia Civil con TIP Nº NUM003 con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Valdés; contra D. Luis Alberto, agente de la Guardia Civil, con TIP Nº NUM003 y D. N. I NUM005, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macias y defendido por el Abogado del Estado, y contra el Estado en concepto de responsable civil subsidiario, defendido por el Abogado del Estado.

Interviniendo como acusaciones particulares Ildefonso, representado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Fernández Valdés y el Abogado del Estado en representación y defensa de Ignacio y Luis Alberto ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Sanz, actuando como ponente la Ilma. Sra. D ª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de atentado tipificado en los artículos 550 y 551.1 inciso final del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con una falta de lesiones, tipificada en el artículo 77 del Código Penal, en su redacción dada por la L. O 15/2.003, de 25 de noviembre, por resultar más favorable al acusado, y B) una falta de lesiones dolosas del art. 617.1 en concurso ideal con una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del CP, de los que son responsables en concepto de autores del delito y la falta A) Ildefonso, y de las faltas B) Ignacio y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le imponga a Ildefonso la pena de prisión de un año y nueve meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de atentado, y dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta de lesiones y costas, y para Ignacio y Luis Alberto las penas, para cada uno de ellos, de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta de lesiones dolosas y de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por la falta de lesiones imprudentes y costas.

Subsidiariamente y respecto de Ignacio y Luis Alberto, los hechos constituirían un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, del que responderían ambos como autores, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.7 del CP por obrar en cumplimiento de un deber, solicitando se les imponga a cada uno la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante el mismo tiempo y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil. Ildefonso deberá indemnizar a Ignacio en 60 euros por sus lesiones, y Ignacio y Luis Alberto deberán indemnizar conjunta y solidariamente y por iguales partes a Ildefonso en 14.557 euros por sus lesiones, en 27.500 euros por las secuelas en el hombro izquierdo, y en 3.800 euros por las secuelas de carácter estético, debiendo declararse la responsabilidad subsidiaria del Estado (Ministerio del Interior) con base en el artículo 121 del Código Penal.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Ildefonso, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, del que son responsables en concepto de autores Ignacio y Luis Alberto, con la concurrencia de la agravante del art. 22.7 del CP, solicitando se imponga a cada uno la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Ildefonso en 14.557 euros por lesiones, 31.300 euros por secuelas y 3.557, 09 euros por gastos médicos, más intereses legales, debiendo condenarse a su pago como responsable civil subsidiario al Estado.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Ignacio y Luis Alberto, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado del art. 550 y 551.1 del CP y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, de los que es responsable en concepto de autor Ildefonso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y de dos meses de multa con una cuota diaria de 18 euros por la falta con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, costas, y que indemnicen a Ignacio en 120 días por las lesiones más intereses legales.

CUARTO

El Letrado defensor de Ildefonso, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

El Letrado defensor de Ignacio, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO

El Letrado defensor de Luis Alberto, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido, concurriendo en todo caso las eximentes de legítima defensa del art. 20. 4 y de obran en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 del CP.

SEPTIMO

El Abogado del Estado en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución del Estado como responsable civil subsidiario. De forma subsidiaria solicitó la concurrencia de las eximentes de legítima defensa del art. 20. 4 y de obran en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 del CP.

Se declara probado que sobre las 03:30 horas del 1 de mayo de 2002, Ignacio y Luis Alberto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio de su cargo como agentes de la Guardia Civil de tráfico, procedieron a detener a la altura del km. 33 de la A-6, sentido La Coruña, al vehículo articulado formada por la cabeza tractora con matrícula PI-....-OP y el semirremolque matrícula Y-....-YML al observar que circulaba de forma zig- zagueante, requiriendo a su conductor Ildefonso, también mayor de edad y sin antecedentes penales, la exhibición de la documentación del vehículo, del disco diagrama insertado en el tacógrafo, así como de los discos diagramas de la semana.

Como los agentes consideraran tras el examen del disco...

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