STSJ Castilla y León 2015, 29 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2006:2015
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2015
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00655/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101804 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000320 /2004 Sobre FUNCION PUBLICA De D/ña. Camila Representante: D/D?a. Camila n? - Contra D/ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUNTA DE CASTILLA Y LEON Representante: LETRADO COMUNIDAD ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 320/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID Dimanante del procedimiento abreviado núm. 161/03

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número UNO de Valladolid ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

Presidente:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ En Valladolid, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente SENTENCIA NÚM. 655/06 En el rollo de apelación núm. 320/04 interpuesto contra la sentencia de 26 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento abreviado núm. 161/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de Valladolid , en el que son partes: como apelante doña Camila , quien actúa en su propio nombre y representación; y como apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sin que se haya personado en esta alzada la codemandada doña Sonia .

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 26 de marzo de 2004 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Camila contra la Orden EYC/715/2003, de 27 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, mediante la que se aprobaba la resolución definitiva del concurso de traslados, entre otros, de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, sin expresa declaración en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución doña Camila interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra sentencia estimatoria de las pretensiones de su demanda, en la que interesaba la anulación de la Orden recurrida, en la parte exclusiva que a ella le afecta, reconociendo su mejor derecho a la adjudicación definitiva, por aplicación del derecho preferente a localidad, de la plaza de Profesora de Educación Secundaria, Especialidad de Inglés, existente en el Centro de Educación Permanente de Adultos Felipe II de Valladolid, así como la indemnización por la Administración demandada en la cantidad de 6.000 en concepto de daños y perjuicios, fundamentalmente de tipo moral.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación en todos sus términos de la sentencia recurrida.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 23 de julio de 2004 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos y se procedió al cambio de ponente, se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2006.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto en su día por doña Camila contra la Orden EYC/715/2003, de 27 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, mediante la que se aprobaba la resolución definitiva del concurso de traslados, entre otros, de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, por entender, en esencia, que conforme a la consolidada doctrina jurisprudencial de que las bases de la convocatoria son la Ley del concurso y obligan en igual medida a la Administración y a los concursantes, que de acuerdo con las propias bases de la convocatoria, la resolución de las reclamaciones presentadas a la resolución provisional del concurso no precisaba una resolución expresa e individual, sino que la misma se llevaría a cabo con la...

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