SAP Huesca 273/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:540
Número de Recurso316/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00273/2007

Rollo civil nº 316/07 S191207.03S

Concurso nº 594/05 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 273

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 111/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Jose María y otros, dirigida por la Letrada doña Almudena Borderías Mondéjar, contra Ambulancias San Jorge S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Pedro Barrachina Bolea y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor y contra el Administrador Concursal Vicente. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 316 del año 2007, e interpuesto por el demandado, Ambulancias San Jorge S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo parcialmente la demanda incidental interpuesta por Jose María y otros 41 más contra el reconocimiento y la clasificación de los mismos de la siguiente manera: El importe del crédito de cada uno de los trabajadores actores será que se fije en las sentencias del Juzgado de lo Social de Huesca de 14 de febrero y 22 de marzo de dos mil seis con la siguiente clasificación: -El importe de crédito contra la masa del art. 84.2.1º de la LC de cada uno de los trabajadores será el de 889,2 euros o la menor cantidad que resulte si el importe del crédito del trabajador no llegara a esta cantidad. -Del resto de cada crédito salarias, el importe del crédito privilegiado del art. 91.1º del LC. Será la cantidad resultante de multiplicar por 51,3 euros diarios el cociente resultante de dividir el importe del total crédito laboral reconocido por la sentencia por el salario diario de cada trabajador calculado en la forma establecida por el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, o la menor cantidad que resulte si el importe del crédito del trabajador no llegara a esta cantidad. -El resto de la cuantía una vez deducidos dichos créditos, si la hubiera, será considera como crédito ordinario. No se hace especial declaración de las costas de los incidentes".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la concursada Ambulancias San Jorge S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la revocación de la sentencia para declarar que todos los créditos de los trabajadores son créditos contra el concurso y no contra la masa, que disfrutarán en su caso, del privilegio del artículo 91.1 de la Ley Concursal. También solicitó que se revocara el auto de 30 de mayo de 2007 en cuanto aprueba el plan de liquidación que incorpora el crédito de los trabajadores como crédito contra la masa. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Vicente e Jose María y otros y el administrador concursal para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudieran serles desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 1 85/2014, 2 de Junio de 2014, de Toledo
    • España
    • 2 Junio 2014
    ...concursal entiende que son los 30 días anteriores a la declaración de concurso. Sobre esta cuestión se pronuncia p.e. la SAP de Huesca de 19-12-2007 -El precepto sobre el que se ha establecido esta disparidad de opiniones es el artículo 84.2.1 de la Ley Concursal que dice: "tienen la consid......
  • SAP Álava 399/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • 30 Julio 2010
    ...que han de satisfacerse con prioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 L.C.. Así se expresa, entre otras, la S. AP. Huesca de 19 de diciembre de 2007 . En el supuesto de autos la deuda se contrae a salarios que reúnen esas circunstancias, al pertenecer a retribuciones de los últi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR