El concurso de las personas naturales
Autor | Carlos Puigcerver Asor, Federico Adán Doménech, Idoia Azpeitia Alonso, Zayda Sierra Sánchez |
Páginas | 37-128 |
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,DE 5 DE
MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, TRAS LA REFORMA DE LA LEY 16/2022
37
CAPÍTULO TERCERO
EL CONCURSO DE LAS
PERSONAS NATURALES
SUMARIO: 1. El pretendido cambio de paradigma de la nueva normativa respecto a la ante-
rior. 2. El procedimiento concursal general para todas las personas naturales (Libro i TRLC).
2.1. La pluralidad de acreedores como requisito de procedibilidad. 2.2. La competencia
objetiva. 2.3. La competencia territorial. 2.4. La competencia funcional. 2.5. La acumula-
ción de acciones y de procesos. 2.5.1. La acumulación de acciones. 2.5.2. La acumula-
ción de procesos. A. Casos en los que procede la acumulación de procesos concursales.
B. Legitimación, postulación procesal, defensa técnica y solicitud. C. Órgano competente.
D. Tramitación procesal. E. La desaparición del obstáculo procesal para la acumulación de
2.6.1. Legitimación del deudor. 2.6.2. Legitimación de los acreedores. 2.7. Postulación
procesal y defensa técnica. 2.8. La solicitud instando el concurso. 2.8.1. Tiempo. 2.8.2.
Forma. 2.8.3. Contenido. 2.8.4. Documentos. A. Documentos que el deudor debe acom-
pañar a la solicitud. B. Documentos que el acreedor debe acompañar a la solicitud. 2.8.5.
Efectos. 2.9. Modalidades de exoneración. 2.9.1. Plan de pagos sin previa liquidación de la
masa activa. A. Regulación. B. Solicitud. C. Tiempo de la solicitud y posibles pretensiones.
D. Efectos de la declaración de concurso. E. Duración del plan de pagos. F. Conservación
de la vivienda habitual del deudor o de su familia en la exoneración con plan de pagos. G.
Contenido plan de pagos. H. Control de viabilidad y aprobación del plan de pagos ex ofi-
cio por el juez. Controles ex post. I. Propuesta anticipada de convenio. J. Aprobación del
plan de pagos. K. Causas de impugnación del plan de pagos. L. Incumplimiento del plan
de pagos y revocación. M. Efectos de la exoneración provisional: vencimiento e intereses,
sobre los créditos exonerables, no exonerables y con garantía real. N. Exoneración definitiva
en caso de plan de pago. 2.9.2. Con liquidación de la masa activa. 3. Los alimentos del
concursado y sus parientes en el concurso. 3.1. El derecho del concursado y su familia
nuclear a percibir alimentos. 3.2. El derecho a alimentos de los ascendientes, los hermanos
y los descendientes, con plena capacidad, del concursado. 3.3. Los alimentos fijados en
CARLOS PUIGCERVER ASOR | FEDERICO ADÁN DOMÉNECH | IDOIA AZPEITIA ALONSO | ZAYDA SIERRA SÁNCHEZ
CAPÍTULO TERCERO
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,DE 5 DE
MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, TRAS LA REFORMA DE LA LEY 16/2022
38
los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. 4. Los honorarios de la Ad-
ministración Concursal, para el caso de que sea nombrada. 5. El concurso sin masa o con
masa insuficiente para cubrir los gastos del concurso. 5.1. Circunstancias en las que debe
estar incurso el deudor para la tramitación especial. 5.2. Solicitud de nombramiento de
bramiento y retribución del Administrador Concursal. Naturaleza, cuantificación y momento
de abono de la retribución. A. Nombramiento AC facultativo por parte de los acreedores. B.
Informe AC y posibilidad de prórroga. C. Plazo solicitud nombramiento AC y cómputo. D.
Indefensión del acreedor para discutir el porcentaje de representación. E. Retribución AC:
naturaleza, cuantía y momento de abono. F. Escenarios tras el nombramiento AC. 5.3. Au-
sencia de nombramiento de administrador concursal y auto de conclusión. Plazo y requisitos
formales de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por el deudor. Régimen de
recursos. 5.4. Concursos con masa realizable insuficiente e insuficiencia de masa sobreve-
nida tras la declaración de concurso. 5.5. Conservación de la vivienda habitual del deudor
en la exoneración del concurso con insuficiencia de masa activa. Insuficiencia sobrevenida
de masa activa. 5.6. Insuficiencia sobrevenida de masa activa. 6. El procedimiento de los
microempresarios. 6.1. Propuesta de Directiva 7 diciembre 2022. 6.2. Regulación. 6.3.
Ámbito de aplicación y cuestiones controvertidas en torno al mismo. El nuevo instituto de
la insolvencia probable. 6.4. Plataforma telemática microempresas. Servicio electrónico de
microempresas. 6.5. Plan de continuación y cómputo de todos los acreedores. 6.6. Desig-
nación facultativa del AC. 6.7. Pieza de calificación abreviada. 6.8. Posibilidad del cambio
de itinerario: de la liquidación al plan de pagos tras el fracaso del plan de continuación. 7.
Régimen transitorio de la Ley 16/2022.
1. EL PRETENDIDO CAMBIO DE PARADIGMA DE LA
NUEVA NORMATIVA RESPECTO A LA ANTERIOR
La palabra paradigma9 es una palabra griega que se utiliza para hacer
referencia a elementos que siguen algún diseño o modelo. Por lo tanto, un
cambio de paradigma es no solo una alteración de los modelos teóricos que
generan consenso cientíco, sino también un cambio en la visión global
9 La palabra viene del griego parádeigma (παράδειγμα), que signica «molde» o
«patrón».
CARLOS PUIGCERVER ASOR | FEDERICO ADÁN DOMÉNECH | IDOIA AZPEITIA ALONSO | ZAYDA SIERRA SÁNCHEZ
EL CONCURSO DE LAS PERSONAS NATURALES
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020,DE 5 DE
MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, TRAS LA REFORMA DE LA LEY 16/2022
39
acerca de una determinada disciplina o ciencia10. Esto, es una verdadera re-
volución cientíca.
Desde hace muchos años este término ha ido extendiéndose a disci-
plinas humanísticas, como la ciencia jurídica, en la que existe un consenso
general acerca de que la introducción de la segunda oportunidad en España
constituyó un cambio profundo y transformador del principio de responsa-
bilidad patrimonial universal de las personas físicas que, aún hoy, presenta
importantes disfunciones, en parte producto de una resistencia al cambio
por parte de los operadores jurídicos que siguen con patrones anclados en
el referido principio y en una concepción del mecanismo de segunda opor-
tunidad como un mecanismo ético,y no como lo que es verdaderamente un
mecanismo económico en el que subyace un verdadero derecho humano a
la segunda oportunidad, conectado directamente con el derecho a la digni-
dad humana de las personas naturales.
Así, se puede armar que la Ley 14/2013 supuso una auténtica re-
volución jurídica y un cambio de paradigma del ordenamiento jurídico es-
pañol, tradicionalmente resistente, como ya se ha referido, a la quiebra del
principio consagrado en el art. 1911 del Código Civil, pese a las recomenda-
ciones del Fondo Monetario Internacional y otros organismos.
Sin embargo, siendo cierto que la Ley 16/2022 implementa cambios
muy importantes, desde un punto de vista procesal y sustantivo, respecto al
modelo anterior, en nuestra opinión no supone un verdadero cambio de pa-
radigma, en cuanto la nueva normativa se limita básicamente a transponer
el derecho europeo11, eliminar institutos que habían resultado totalmente
disfuncionales y ordenar tres procedimientos concursales para la exone-
10 El lósofo estadounidense Thomas Kuhn planteaba que un cambio de paradig-
ma cientíco se producía cuando los supuestos básicos generales, las teorías,
leyes y técnicas aplicadas hasta el momento por los miembros de una comuni-
dad cientíca, resultan a todas luces incapaces para explicar algunos fenómenos,
anomalías y dudas que van surgiendo en relación con una materia.
11 La Ley 16/2022 es resultado de la transposición de la Directiva 2019/2023 y de
la inclusión de criterios jurisprudenciales que se habían impuesto gracias a la
Doctrina sentada por el TS, así como consecuencia de la unicación de criterios
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba