STSJ Andalucía 1515/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:8318 |
Número de Recurso | 161/2001/ |
Número de Resolución | 1515/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1515/2006
SENTENCIA Nº 1515 DEL AÑO 2.006
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D. MANUEL LOPEZ AGULLO
Dª ROSARIO CARDENAL GOMEZ
Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
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En la Ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil seis.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 161 del año 2.001, interpuesto por CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA Y Dª Emilia, contra sentencia de 15 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Dos de Málaga, y como parte apelada D. Alonso.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Alonso, en su propio nombre y representación, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga, recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejeria de Gobernación y Justicia, registrándose con el nº 308/2000.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Málaga dictó en el procedimiento abreviadonº 308/2000, sentencia de fecha 15 de marzo de 2001.
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 161/2001.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL LOPEZ AGULLO, señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Málaga dictó sentencia, objeto de apelación, estimando el recurso interpuesto por D. Alonso contra la Resolución de Cncurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Delegación del Gobierno de Málaga, publicada en el BOJA de 20 de julio de 2.000, por lo que se refiere a la adjudicación del puesto código 404428 ; anulándola, y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea asignado el puesto de trabajo referido al poseer una puntuación superior a la obtenida por la adjudicataria.
Los motivos de apelación opuestos por la defensa de ª Emilia se pueden sintetizar en los siguientes apartados:
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- Error de derecho en la aplicación de las Bases del concurso de méritos y las normas de directa aplicación, sobre el cumplimiento por el recurrente del requisito de experiencia exigido para la plaza, por la ocupación durante dos años del puesto " Escala Técnica de Gestión de Empleo".
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- Error de derecho en la aplicación de las Bases del concurso de méritos y las normas de directa aplicación, relativo a los méritos alegados del trabajo desarrollado en puestos ocupados en virtud del art. 30 o del art. 29.3.2.2 del impreso de autobaremación.
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- Error de derecho en la aplicación de las Bases del...
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