STSJ Cataluña 227/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:3223
Número de Recurso376/2000
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 376/2000

SENTENCIA nº 227 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jorge en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Dirección General de la Policía, de 6 de octubre de 1999, fue desestimó la petición que, en su día, realizó el demandante para que fuera revocada la resolución de 15 de junio de 1999, por la que se convocaba Concurso General de Méritos 70/99, para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, por considerar que se infringió lo establecido en el art. 16 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

SEGUNDO

No se cuestiona que por resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de febrero de 1999 se convocó Concurso General de Méritos núm. 1/99, para la provisión de puestos de trabajo en las distintas Plantillas de la Dirección General de la Policía, en el que participó el demandante que solicitó las plazas de Almería, El Ejido, Málaga, Huelva y Elche. Al resolver el concurso no le fue adjudicada ninguna de las plazas solicitadas por no ostentar suficientes méritos. Posteriormente, por resolución de la Dirección General de Policía, de 15 de junio de 1999, se convocó Concurso General de Méritos (núm. 70/99), para la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, ofertándose varias vacantes para las plantillas antes dichas ( en concreto: 5 en Almería; 5 en El Ejido; 10 en Málaga, 6 en Huelva y 10 en Elche), vacantes que no fueron convocadas en el concurso General de Méritos 1/99 ni en otro posterior y previo al que ahora se impugna. Sostiene el demandante que, de haberse ofertado estas plazas él hubiera podido ocuparlas preferentemente por antigüedad.

Resulta acreditado en autos, conforme al informe realizado por el Jefe del Servicio de la D.G.P. que, a resultas de la convocatoria 1/99, quedaron plazas vacantes por haber causado baja varios policías que obtuvieron destino en otras plazas a consecuencia del citado concurso. Por lo demás en el citado informe se hace referencia a los criterios que en general se tienen en cuenta para ofertar las plazas (relacionados con el interés público a cuya satisfacción está dirigida la función policial), tales como índices de ocupación; vacantes declaradas desiertas en el concurso general de méritos anual anterior; vacantes producidas como consecuencia del movimiento interno; bajas en la categoría de Policía (por diversas causas); media de edad de los funcionarios y problemáticas específicas.

La Resolución impugnada, no obstante hace solo referencia a que la provisión de las plazas allí ofertadas "se considera más perentoria en base a la normativa citada y al movimiento de personal producido en el último Concurso General de Méritos convocado y los niveles de dotación y ocupación existentes, con arreglo al actual Catálogo de Puestos de Trabajo y a los efectivos disponibles, todo ello en orden a una mejor cobertura de las necesidades del servicio".

En el expediente administrativo remitido solo constan las resoluciones por las que se convoca, resuelve parcialmente y totalmente el Concurso General de Méritos 70/99, la instancia del demandante, la Resolución impugnada y los emplazamientos.

TERCERO

Invoca el demandante la aplicación del art. 16.1 del Real Decreto 997/1989, de Provisión de Puestos de Trabajo, el cual establece que al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores (es decir con exclusión de los puestos de trabajo de libre designación y aquellos puestos que deben proveerse mediante concurso específico). Se impone así una regla general cual es la de convocar un concurso de méritos general que incluya todas las plazas vacantes.

El apartado segundo, establece una norma a tener en cuenta en la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso (o de promoción interna que no es el caso), caso en que se convocará "Concurso General de Méritos con las vacantes...

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