SAP Alicante 494/2006, 17 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2006
Número de resolución494/2006

Instrucción nº 3 de Alicante

Sumario nº 4/2005

Rollo de Sala nº 17/2005

Delitos: Incendio - Homicidio

S E N T E N C I A Núm. 494

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D.ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de Julio de dos mil Seis.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Sumario nº 4/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, seguido por delitos Incendio - Homicidio, contra Carlos Ramón, hijo de Agustín y Magdalena, de 52 años de edad, natural y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en Prisión condicional por esta causa, representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. José López-Valverde Fernández, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ricardo Hernández Hernández, figurando como querellante Victoria, actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por querella, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1054/05, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, posteriormente transformadas en el Sumario nº 4/2005, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado Carlos Ramón, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 14.07.06.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351 del C.P en concurso ideal del artículo 77 CP con un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, delitos de los que consideraron autor al procesado Carlos Ramón, con la concurrencia de agravante de parentesco del artículo 23 del C.P, en el delito de homicidio, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo al procesado la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Procede el abono del tiempo cumplido en prisión preventiva por esta causa.

Como responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a Victoria en la suma de 90.000 Euros por los perjuicios derivados del fallecimiento de su hija Eugenia y en la suma de 7500 Euros a cada uno de los hermanos Ángeles, Roberto, Carlos Jesús e Juan Pedro por los perjuicios derivados del fallecimiento de su hermana. Asimismo deberá reintegrar la cantidad de 3305 Euros en concepto de desperfectos materiales ocasionados con motivo del incendio que provocó en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Esc NUM001 - NUM002 de Alicante a la sociedad de gananciales pendiente de liquidar entre Victoria y el acusado. Aplicación en todas las sumas del interés legal correspondiente.

Por Otro si conclúyase la pieza de responsabilidad civil para asegurar las responsabilidades pecuniarias.

Tercero

La acusación particular por su parte describe los hechos como constitutivos de un delito del artículo 351 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 CP, con un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal.

Concurriendo agravante de parentesco del art. 23 del C.P, en el delito de asesinato.

Solicita se imponga al acusado Carlos Ramón la pena de Veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas.

Con respecto a la Responsabilidad Civil que el acusado indemnice a Victoria en la suma de 200.000 euros por los perjuicios causados por el fallecimiento de la menor y en la suma de 11.000 euros, a cada uno de los hermanos de Eugenia 3.305 euros por los daños en la vivienda. Todo ello con los intereses legales correspondientes.

Cuarto

La defensa del Procesado por su parte, solicita la libre absolución de su patrocinado.

El día 14 de marzo de 2.005, Carlos Ramón, nacido el 2-12-54, y sin antecedentes penales se encontraba con su hija, Eugenia, de 5 años de edad, habida durante el matrimonio con Ángeles, porque tras una comida familiar realizada el día anterior, por propia iniciativa y con permiso materno se había quedado a dormir la noche anterior con el citado en la vivienda familiar perteneciente a la sociedad de gananciales que formaba con su esposa, Victoria.

Esta última había denunciado al acusado hace varios años y el 10-11-04, se le habían concedido a ésta ultima medida de alejamiento de 3 meses y régimen de visitas. Ambos se encontraban separados existiendo sentencia de separación conyugal de 28-2-05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 8 de Alicante, que había sido notificada el 3-3-05, en virtud de la cual se atribuía la guarda y custodia de la hija menor a dicha madre, así como el uso exclusivo de la vivienda y ajuar familiar a la hija menor y a la madre, debiendo el acusado abandonar en el plazo de 15 días dicha vivienda familiar, sita en C/ DIRECCION000 num. NUM000 escalera NUM001, piso NUM002, de ésta Capital, en la que ya no convivía con su mujer ni con la referida hija menor de ambos, y que constituía el domicilio del acusado y de dos de sus cinco hijos, llamados Carlos Jesús, e Juan Pedro, que a la hora en que ocurren los hechos no se hallaban en la misma.

En los días previos a los hechos el acusado había manifestado que tendrían que sacarle de la casa con los pies por delante y en un traje de madera, así como en el mes de febrero pasado, coincidiendo con los trámites y juicio de separación, ideas de suicidio. Así, el acusado, estando decidido a suicidarse, así como acabar también con la vida de su propia hija, e incendiar dicha vivienda, situada en un inmueble de más plantas, en el día indicado, entre las 7,45 horas y las 8,30 horas, esperó a que salieran de la vivienda familiar para ir a su trabajo sus dos hijos, llamados Carlos Jesús e Juan Pedro, con los que convivía en tan citado domicilio, para cerrar con llave la puerta de entrada y, después de haber apilado enseres tanto en el dormitorio situado más cerca de dicha puerta como muebles y prendas de ropa en el salón, situado al fondo, en forma de barrera, a fin de asegurar que su hija no pudiera salir del piso cuando empezara el incendio, cogió una garrafa de plástico conteniendo gasolina, que había adquirido días antes para incendiar el piso, y esparció su contenido así como aceite de motor que vertió, desde una lata de plástico, sobre el pasillo, las camas-litera del dormitorio más próximo a la puerta de entrada y sobre el montón que había formado con muebles y ropas en el salón, y prendió fuego en ambos focos, resultando quemadas las camas-litera de la habituación con sus enseres, situada a la derecha y más próximo a la puerta de entrada así como la mesa, dos sillas, diversas prendas de ropa y uno de los sofás del salón, siendo consciente de originar riesgo y propagación al resto de las viviendas del edificio con la consiguiente situación de peligro para sus ocupantes, cuando su hija Eugenia estaba dentro de la casa, a fin de asegurar la muerte de la misma como consecuencia del incendio provocado y del intenso humo que se extendió en toda la vivienda, producido por la combustión, lo que produjo la muerte de su hija Yanira por intoxicación por monóxido de carbono (por gases del incendio, presentando 47% de carboxihemogoblina en sangre).

El acusado tenía la clara intención de matar a su hija, y al mismo tiempo la de asegurar su resultado evitando que la menor pudiera salir del inmueble para lo cual cerró con llave la puerta y apiló muebles en la salida del comedor hacia la puerta de entrada para evitar que pudiera salir en ningún momento; del mismo modo, no abrió la ventana del dormitorio en el que se encontraba con la niña para que pudieran tener una vía de escape o para que saliera el monóxido de carbono asegurando la muerte, ventana que da al patio interior de luces y que se encontraba cerrada.

Una vecina del ático, alarmada por el olor y el humo en el patio de luces que procedía de tan citada vivienda, dio aviso, acudiendo los bomberos que tuvieron que derribar la puerta (blindada o con cerradura de seguridad) mediante herramienta hidráulica y una vez en su interior, encontraron en la misma cama habitación del dormitorio, contigua al salón, en la que yacía la niña, el acusado, semiconsciente y boca abajo, sacando primero a él y luego a la niña a la que dejaron junto al hueco de la escalera, donde miembros del SAMU realizaron maniobras de reanimación cárdio pulmonar avanzada sobre Eugenia, sin resultado, pues permaneció asistólica desde el principio de tales maniobras. El acusado fue trasladado al Hospital. Los bomberos realizaron labores de ventilación de la vivienda y de extinción.

La fallecida, Eugenia, deja madre y cuatro hermanos mayores de edad, llamados Ángeles, Roberto, Carlos Jesús e Juan Pedro.

Los desperfectos materiales producidos en la vivienda como consecuencia del incendio provocado por el acusado han sido tasados en 3.305 euros.

Consta informe Médico Forense de 14-6-05, emitido previo reconocimiento y estudio de documentación médica aportada (consistente en Informe de la Unidad de Psiquiatría del Hospital de San Juan, de 25-2-05) según el cual el acusado ingresó por un trastorno adaptativo con ideas de suicidio en el contexto de una situación familiar problemática, con separación no aceptada, permaneciendo cuatro días hasta que se le dio el alta debido a una buena respuesta al tratamiento y a la desaparición de las ideas de suicidio, en Informe de la Sección UCE del Hospital Universitario de Alicante, de 15-3-05, según el cual, el ingreso del acusado tras inhalación de monóxido de carbono, se realizó una consulta a Psiquiatría, diagnosticándole un síndrome depresivo con riesgo autolítico y recomendando...

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