STSJ Comunidad de Madrid 1437, 17 de Enero de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:1437
Número de Recurso129/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1437
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00022/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 129/2004 y 101/2004 acumulados Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: PRODUCTOS BIOLOGICOS SERRANOS S.L.

Procurador: D. Esteban Jabardo Margareto Demandado: Ayuntamiento de Torremocha del Jarama Procurador: Don Federico Pinilla Romeo SENTENCIA nº 22 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 17 de enero del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto en representación de PRODUCTOS BIOLOGICOS SERRANOS S.L. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama de fecha 9 de diciembre de 2002 de apertura de proposiciones y adjudicación de parcelas del Polígono Torrearte que dejó pendiente de adjudicación la parcela nº 5 y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el mismo y contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama de fecha 5 de noviembre de 2003 por el que se aprobó el Pliego de Condiciones y la convocatoria de concurso para la enajenación por segunda vez de la mencionada parcela nº 5 del Polígono Torrearte, así como contra el Acuerdo del Pleno de fecha 14 de enero de 2004 en que se adjudicó la mencionada parcela en este segundo concurso a Don Diego .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador D. Esteban Jabardo Margareto actuando en representación de PRODUCTOS BIOLOGICOS SERRANOS S.L. interpone recurso contencioso administrativo: 1º.- contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama de fecha 9 de diciembre de 2002 de apertura de proposiciones y adjudicación de parcelas del Polígono Torrearte, según convocatoria de concurso acordada por el pleno del citado Ayuntamiento en sesión de 2 de octubre de 2002, en que se adjudicaron todas las parcelas excepto la parcela nº 5 que se dejó pendiente de adjudicación a fin de que por los Técnicos Municipales se emitiera un informe y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra tal Acuerdo y 2º.- contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama de fecha 5 de noviembre de 2003 por el que se aprobó el Pliego de Condiciones y la convocatoria de concurso para la enajenación de dos parcelas del Polígono Torrearte, entre las que volvía a encontrarse la parcela nº 5, así como contra el Acuerdo del Pleno de fecha 14 de enero de 2004 en que se adjudicó la mencionada parcela en este segundo concurso a Don Diego .

Para la mejor comprensión del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos resultantes de las actuaciones:

  1. - En fecha 2 de octubre de 2002 el Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama aprobó el Pliego de Condiciones Económico Administrativas para la enajenación por concurso de diez parcelas de propiedad municipal en el Polígono Torrearte, entre las que se encontraba la parcela nº 5 sita en la calle Torrearte nº 21 con una superficie de 370m2, precio base de salida ó licitación de 15.643,60 euros (debiendo de ser las proposiciones iguales ó superiores al precio de licitación) exigiéndose para participar a los licitadores acreditar la constitución previa de una fianza de 312,87 euros y estableciéndose como criterios de adjudicación que tendrían preferencia para la adjudicación de las parcelas los artesanos que ya estuvieran asentados en el centro artesanal.

  2. - La recurrente participó en el concurso , por lo que a este recurso interesa en relación con la parcela nº 5, siendo la única licitadora para dicha parcela, para la que ofertó un precio de 16.828 euros, superior al de licitación, aportando la documentación y prestando la fianza exigida para participar en el concurso 3º.- En Sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre de 2002 se procedió a la apertura de proposiciones y a la adjudicación del concurso, adjudicándose todas las parcelas excepto la parcela nº 5 haciéndose constar en el Acuerdo del Pleno que "al encontrarse todas las entidades licitadoras en situación de arrendatarias ó subarrendatarias de naves del Polígono Artesanal excepto la recurrente se dejaba pendiente de adjudicación la parcela nº 5 a fin de que por los Técnicos Municipales se emitiera informe al respecto".

  3. - El mencionado informe nunca se solicitó a organismo alguno y el Ayuntamiento, con posterioridad al anterior Acuerdo, no realizó ninguna actividad ni adjudicó el concurso ni lo declaró desierto en relación con la parcela nº 5.

  4. - En fecha 9 de enero de 2003 el recurrente interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo del Pleno de fecha 9 de diciembre de 2002 alegando que tal Acuerdo era disconforme a derecho, toda vez que al ser el único licitador de la parcela nº 5 y cumplir todos los requisitos exigidos en el Pliego, debía de adjudicársele la parcela sin necesidad de pedir informe alguno; el mencionado recurso no fue resuelto por el Ayuntamiento.

  5. - En fecha 5 de noviembre de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama acordó de nuevo enajenar por concurso la parcela nº 5 del Polígono Artesanal Torrearte aprobando el Pliego de Condiciones Económico Administrativas para ello.

  6. - El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de enero de 2004 acordó adjudicar la mencionada parcela a Don Diego ,autorizando al Sr Alcalde Presidente para la firma de la escritura y cuantos documentos fueran necesarios para efectuar la transmisión.

  7. - En fecha 20 de febrero de 2004, tras solicitarlo el recurrente, esta Sala dictó Auto en pieza separada de medidas cautelares prohibiendo al Ayuntamiento transmitir ó gravar la mencionada parcela.

SEGUNDO

En fundamento del recurso el recurrente alega que su proposición fue la única presentada en relación con la parcela nº 5 y que siendo su oferta superior al precio base fijado para la parcela en el Pliego y cumpliendo todos los requisitos exigidos en éste debió de adjudicársele la parcela ,no existiendo en el caso presente motivo para dejar pendiente la adjudicación de un informe que nunca fue solicitado, que no era necesario y que solo se exigió respecto de él en clara discriminación y de forma arbitraria, y en manifiesto fraude de Ley para evitar adjudicarle la parcela ,lo que se corrobora por el hecho de que el Ayuntamiento sacó por segunda vez a concurso la parcela sin resolver el anterior, lo que no era posible y vicia de nulidad el segundo procedimiento de adjudicación.

El Ayuntamiento demandado se opone a la prosperabilidad del recurso alegando que el recurso debe de ser inadmitido al ser el Acuerdo del Pleno...

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