STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2000:4041
Número de Recurso1729/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104530 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1729 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Carlos Jesús Procurador/a Sr/a. PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA n° 717 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintisiete de octubre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1729 de 1997, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey y dirigido por la Letrada Dª. Susana

Arias González, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por la Letrada Dª. Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre resolución de fecha 23 de mayo de 1997, adjudicando el concurso para la contratación de la consultoría y asistencia con objeto de la redacción del proyecto de reforma y ampliación del Teatro Campoamor. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare, por no ser conforme a derecho, la nulidad de pleno derecho del acto administrativo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 1997, en relación con el Expediente CC97/46 referente a la adjudicación, consultoría y ampliación del Teatro Campoamor, y subsidiariamente, para el caso de que esta Sala no considere que se dan las condiciones y requisitos para declarar la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, declare la anulabilidad del citado acto administrativo y, en todo caso, declare el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, quedando diferida al período de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de los mismos y la determinación de los intereses de demora que correspondan, salvo que en el escrito de conclusiones de esta parque suplique que la Sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños de cuyo resarcimiento se trata, si constaran ya probados en autos; y finalmente, haga expresa imposición de las costas del presente recurso al Ayuntamiento de Oviedo por sostener su acción con mala fe y temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 12 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinte de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, de fecha 23 de mayo de 1997, adjudicando el concurso para la contratación de la consultoría y asistencia con el objeto de la redacción del proyecto de reforma y ampliación del Teatro Campoamor, a D. Lucio y a D. Carlos Manuel , en el precio ofrecido de 14.500.000 pesetas (IVA incluido) y plazo de ejecución de 2 meses.

SEGUNDO

La parte actora basa su oposición al acto administrativo de adjudicación, atacando el informe propuesta de adjudicación emitido con fecha 28 de abril de 1997, suscrito por el Aparejador Municipal de la Sección de Gestión de Patrimonio, por la Gerente de la Fundición Municipal de Cultura, y por el Asesor Ejecutivo de la Secretaria Técnica de la Alcaldía, ya que la Mesa de Contratación, asumiendo dicho informe propuesta, con fecha 14 de mayo de 1997, lo elevó para su aprobación al Organo de Contratación que dictó el Acuerdo aquí recurrido.

En esencia, critica el informe desde las siguientes vertientes: 1) que está redactado por funcionarios sin capacidad profesional suficiente para apreciar correctamente el material aportado, por ser una propuesta arquitectónica; 2) que dicho informe incurre en manifiesta parcialidad en su contenido global, discriminándole; 3) comete errores en la apreciación del material aportado por los concursantes, favoreciendo la propuesta de los adjudicatarios y perjudicando la suya; y 4) comete errores en las puntuaciones...

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