STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9610
Número de Recurso2264/1998/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1864/1998 (acumulado el 2264/98- 1ª)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1864/98 (2264/98-1ª ac.), interpuesto por CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL SEVILLA, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. Es parte codemandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador SR. MARTÍN TORIBIO, y defendida por Letrado.

La cuantía del recurso ha sido fijada en INDETERMINADA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de Julio de 1.998, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada formuló alegaciones previas que fueron estimadas por la Sala y recurridas en Súplica y en Casación por la parte recurrente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo, se contestó en tiempo y forma por la parte demandada, que solicitó recibimiento a prueba, y por la parte codemandada, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

QUINTO

No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones, a excepción del Procurador SR. MARTÍN TORIBIO, al que le fue caducado el citado trámite sin acogerse al derecho que le otorga el art. 128 de la Ley Jurisdiccional.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho del Acuerdo del Pleno de 28 de Mayo de 1.998, relativo a la aprobación de los pliegos de condiciones técnicas y jurídico-administrativas que ha de regir el concurso para la contratación del "Servicio de Vigilancia del Parque de María Luisa" y el Acuerdo de 30 de Julio del mismo año que adjudicó dicha Servicio a la empresa SECURITAS, S.A. en 164.720.000 Pesetas.

SEGUNDO

El recurso se interponía por la Junta de Andalucía, al amparo del art. 65 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, planteada una alegación previa sobre su falta de legitimación, al tratarse la seguridad de competencia estatal, la Sala la acogió y declaró la inadmisibilidad del recurso por Auto de 2 de Octubre de 2.000, que ha sido revocada por Sentencia del TS de 8 de Marzo de 2.005, al estimar el recurso de casación y considerar la legitimación de la Junta de Andalucía por "el interés que concurre, ya que de prosperar su tesis impugnatoria de que la vigilancia del Parque de María Luisa de Sevilla corresponde legalmente a la Policía Local y no puede ser objeto de un contrato de seguridad privada, dicha Comunidad Autónoma podría ejercitar sobre la Policía Local las competencias que tienen atribuidas sobre régimen y coordinación de policías locales andaluzas en los arts. 13.3 y 14.2 del Estatuto de Autonomía ".

Dentro por tanto de los limites el...

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