STSJ Comunidad de Madrid 526/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:6949
Número de Recurso1915/1997
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00526/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.915/1.997

Registro General nº 12.059/1.997

SENTENCIA Nº 526

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VI_OLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.915/1.997, promovido por D. Jose Daniel,, D. Juan, D. Braulio, Y D. Luis Pedro, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 11 de marzo de 1.997, por el que se adjudicaba el concurso "Anteproyecto de un centro cívico cultural en el Barrio de San Nicasio", al equipo de arquitectos formados por D. Serafin y Dª María Cristina, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 11 de marzo de 1.997, por el que se adjudicaba el concurso "Anteproyecto de un centro cívico cultural en el Barrio de San Nicasio", al equipo de arquitectos formados por D. Serafin y Dª María Cristina.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 25 de abril de 2.005, se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba admitida.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinte de marzo del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 11 de marzo de 1.997, por el que se adjudicaba el concurso "Anteproyecto de un centro cívico cultural en el Barrio de San Nicasio", al equipo de arquitectos formados por D. Serafin y Dª María Cristina.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que los adjudicatarios no presentaron el Sobre n_ 2 con la propuesta económica por lo que no debieron ser admitidos a concurso.

  2. -Que la Administración tuvo en cuenta unos criterios de valoración que no habían sido recogidos en las Bases de la Convocatoria, y que no existe motivación en la adjudicación.

  3. -Que los miembros de la Mesa de Contratación carecían de conocimientos técnicos.

  4. -Que en la votación intervino una persona que no era miembro del Tribunal, que además no se recoge la votación nominal, y que se votó a favor de la propuesta por motivos políticos.

  5. -Que la Administración debió adjudicar el contrato a la propuesta mas ventajosa.

  6. -Que dado que el edificio ya ha sido construido deberá de procederse a la indemnización del recurrente.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que por Resolución de fecha 20 de diciembre de 1.996, publicada en el B.O.E de 30 de enero de 1.996, se anunció el concurso de ideas "Anteproyecto de un centro cívico cultural en el Barrio de San Nicasio".

    Que en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que habrían de regir el concurso de ideas "Anteproyecto de un centro cívico cultural en el Barrio de San Nicasio", se establecía en el Punto 6 bajo el epígrafe "Proposición y Documentos", que "Las procosiciones constaran de DOS SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o personas que lo representen, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. Y en relación al SOBRE N_ 2 se decía "La proposición económica en sobre cerrado, independiente del resto de la documentación, ajustada al modelo que sigue, y en el que se incluirán la especificaciones de los artículos que se oferten según el pliego técnico(folios 37 y siguientes del...

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