SAP Asturias 355/2007, 8 de Octubre de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:2279 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 355/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00355/2007
SENTENCIA NÚMERO 355/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, Ocho de Octubre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000691 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000239 /2007, entre partes, como Apelante/s. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como Apelado/s ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSORCIO EUROPEO DE FABRICANTES Y COMERCIANTES S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Mercantil numero uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Febrero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la seguridad Social frente a la clasificación que de los créditos que la misma ostenta formula la Administración concursal, declaro o haber lugar a efectuar los pronunciamientos que se solicitan. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Tesorería General de la Seguridad Social, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Setiembre de 2007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se alza la apelante Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 26 febrero 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Incidente Concursal 691/2006, alegando como motivos de su recurso la pretensión de considerar como créditos contra la masa y al amparo de lo dispuesto en el art. 84-2-5º L.C. los correspondientes a la certificación emitida con fecha 29 septiembre 2006 por la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social comprensiva de deudas por cuotas del mes de junio 2005 -parte proporcional por los días trabajados desde la declaración de concurso y cotización por vacaciones- y mes de julio del mismo año así como un crédito por el período de diciembre 2005 que corresponde a un acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 2 diciembre 2005.
Vistos los términos en que se articula la oposición al recurso por la Administración Concursal alegando extemporaneidad de la pretensión deducida por la TGSS, pues ni fue comunicado su crédito dentro del plazo previsto por el art. 85-1 en relación art. 21-1-5º L.C. ni se procedió en su momento a impugnar al contenido del informe elaborado por la Administración concursal que por ese motivo devino firme, conviene comenzar realizando algunas precisiones a este respecto. Hemos de tener presente que no nos hallamos en presencia de una genuina impugnación dirigida contra el inventario o la lista de acreedores que conforman primero el informe y después los textos definitivos confeccionados por la administración concursal, sino ante una cuestión atinente a un crédito contra la masa, créditos que no forman parte integrante del...
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