SAP Cáceres 1/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2019:15
Número de Recurso1257/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00001/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2017 0001660

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001257 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2017

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador: MARIA DEL CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado: BORJA LOZANO ALIA

Recurrido: Alejandro

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: MARCOS ALVAREZ LARIOS

S E N T E N C I A NÚM.- 1/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1257/2018 =

Autos núm.- 148/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Enero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 148/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Pablo Jesús, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González, y defendido por el Letrado Sr. Lozano Alía, y como parte apelada, el demandante, DON Alejandro, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Larios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 148/2017, con fecha 2 de Julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Alejandro frente a Pablo Jesús y en su virtud condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 12.750 euros, con imposición de las costas de 1ª instancia a la parte demandada.."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por las partes apelantes y apeladas, con fecha 18 de Diciembre de 2018 se dictó Autos que acordaba la admisión de la prueba documental aportada por las partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Enero de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, derivada de la intermediación en la venta de una finca rústica; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Con carácter previo dice que la sentencia omite toda la prueba documental practicada, y se basa, única y exclusivamente, en la declaración de D. Conrado, y esta es la causa de que se haya incorporado a esta apelación el documento unido a la misma, sobre el que esta parte jura no haber tenido conocimiento precisamente hasta después de dictada la sentencia y además es un documento admitido como prueba que luego la actora se negó a aportar aduciendo que no existía. El documento ha sido aportado por el propio actor a otro procedimiento judicial que en estos momentos está en tramitación, procedimiento ordinario número 253/2018 seguidos ante el Juzgado de primera instancia n° 1 de Plasencia a instancias de Don Alejandro

    (actor es estos autos y en aquellos) en el que le reclama a D. Donato (propietario de la otra parte de la tierra sobre la que versan los actuales autos), la comisión correspondiente.

    Este documento acredita que el actor y el testigo son socios en este asunto. Así consta de modo expreso, hasta en dos ocasiones, en el mencionado documento número 1 de los unidos a la demanda que se tramita en el Juzgado de Plasencia y que se ha incorporado como documental en esta alzada, donde se dice, literalmente:

    1. - "Autorizo a D. Conrado como mediador y gestor, para que por el mismo o por mediación de un tercero, conocido de él, pueda mostrar y enseñar la parte de finca de mi propiedad denominada DIRECCION001 que será objeto de segregación con el resto de propietarios de dicha finca..."

    2. - "En caso de procederse a la venta de cualquier superficie de mi parte de finca una vez segregada del resto de propietarios, a algún comprador presentado por los anteriores, me obligo a abonar en concepto de comisión por dicha gestión o mediación el 3 por ciento (sin IVA) sobre el precio final de compra venta libremente pactado por mí y el comprador..."

    Este documento está firmado por el propio D. Conrado (el testigo) y por D. Donato que es el propietario de la finca lindera con la que es objeto de estas actuaciones y que se vendían en conjunto. Es decir, en virtud de este documento, el propietario de la finca lindera con las que hoy son objeto de demanda, D. Donato, encomienda al testigo en estos autos, D. Conrado, la venta de una parte de su finca directamente o a través de "un tercero", entonces D. Conrado (el testigo), le encarga esas gestiones al hoy actor, Don Alejandro, y este realiza las labores de mediación para la venta conjunta de las fincas de Conrado y de una parte de la finca lindera (125 has) propiedad de D. Donato . Luego, el propio D. Alejandro utiliza este documento en el Juzgado de Plasencia para reclamar el 3% de comisión al Propietario de la finca lindera con lo que la relación comercial entre D. Alejandro y el testigo, D. Conrado queda absolutamente acreditada.

    Esta parte ha tenido conocimiento del documento porque el letrado que ha dirigido la contestación a la demanda en estos autos también ha contestado recientemente, después de dictarse la sentencia que ahora impugnamos, la demanda en los autos de Plasencia.

    En primer lugar, dice que la comisión que reclama el actor se refiere a dos fincas unidas, llamadas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " propiedad en proindivisión de D. Conrado (el testigo) y su hermana, que tenían en su conjunto una extensión superficial de 145 has, y que se pretendían vender junto con otras 125 hectáreas linderas dentro de la finca propiedad de D. Donato Llamada " DIRECCION001 ", es decir, estaban en venta un conjunto de 275 hectáreas y esa es la operación sobre la que actuó el actor documentada en el documento n° 1 de su demanda.

    Que la sentencia de instancia parte de un error que debió ser suficiente para desestimar la demanda, y ello por considerar que las fincas propiedad del testigo Don Conrado se vendieron, cuando no es así, pues las dos fincas del Sr. Conrado y su hermana " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", que suman en conjunto 145 Has, no han llegado a venderse, ni al demandado, ni a ninguna de sus sociedades ni a Doña Bibiana, ni a su sociedad. Es decir, la compraventa sobre la que se reclama la comisión en estos autos no llegó a realizarse jamás, y parece ser que algún año después D. Conrado y su hermana las han vendido a un tercero, aunque este hecho no nos consta.

    El actor basa su pretensión, y así ha sido estimado en la sentencia, en el documento n° 1 de la demanda, entendiendo Su Señoría que este es un contrato de compraventa cuando no lo es, pues no es sino un documento en el que se establece una penalización, 15.000 euros en concreto en lo que afecta a esta demanda, (fincas " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", de 145 has en conjunto) y otros 10.000 en lo que afecta a las 125 has de la finca " DIRECCION001 " si la negociación no prospera y no llega a firmarse el contrato de promesa de venta, ni en de compraventa.

    Analizando en documento, reiteramos, el que sirve de base a la demanda y ha servido de base a la sentencia, se aprecia, con meridiana claridad, a juicio de esta parte, que no estamos ante un contrato de compraventa, sino ante un documento que simplemente establece, para el caso que se acepten, las futuras condiciones de un contrato de promesa de venta, y posteriormente, para la firma de un contrato de compraventa.

    En estos términos, si ni siquiera se firmó el precontrato o compromiso de venta, ni mucho menos el contrato de compraventa, esta parte no entiende cómo la juzgadora ha entendido que la finca se vendió.

    Estamos ante un documento que recoge una cláusula penal en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2021
    • España
    • 9 de junho de 2021
    ...contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Primera) en el rollo de apelación n.º 1257/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 148/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR