SAP Barcelona 207/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:4449
Número de Recurso550/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 550/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 522/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 207/2007

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 522/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de Dª. Silvia, contra MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, D. Alfredo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Carme Maya Sánchez, en nombre y representación de Dª Silvia, contra D. Alfredo y MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA y condenar a los citados codemandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.906,60 euros). Debiendo, además abonar el demandado al actor el interés legal del dinero a la entidad aseguradora demandada el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 11 de Diciembre de 2001. Decretar que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." auto de aclaración de fecha 29 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente..."Se corrige la sentencia de 28 de febrero de 2006, y, por tanto: -Se sustituye en el fundamento de derecho quinto la frase "Además, la entidad aseguradora deberá abonar el interés legal incrementado en un 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, desde la producción del siniestro el 11 de diciembre de 2001 !, por la siguiente: "Además, la entidad aseguradora deberá abonar el interés legal conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros,desde la producción del siniestro el 11 de diciembre de 2001 "; -Se sustituye en el fallo la frase "Debiendo, además, abonar el demandado al actor el interés legal del dinero a la entidad aseguradora demandada el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el día 11 de diciembre de 2001", por la siguiente: "Debiendo, además, abonar el demandado al actor el interés legal del dinero o la entidad aseguradora demandada el interés legal del dinero conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros, desde el día 11 de Diciembre de 2001 ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por motivos estructurales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En aplicación a la doctrina de la concurrencia de culpas estima, el juzgador a quo, parcialmente la demanda instada por la actora en reclamación de los daños ocasionados a su vehículo con motivo del accidente de circulación acaecido el 11 de Diciembre de 2001.

La sociedad aseguradora, ahora apelante, esgrime en su defensa la falta de cobertura del seguro por haber impagado el tomador del seguro del...

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