ORDEN PTO/117/2005, de 23 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/117/2005, de 23 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras.

El Plan Director Urbanístico del Sistema Costero, aprobado inicialmente con fecha de 28 de mayo de 2004, prevé que, para facilitar los objetivos de preservación del entorno, gestión paisajística y uso social del espacio costero, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas creará un fondo para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

El fondo está dotado a través de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña ha determinado, en los presupuestos de la Generalidad para el año 2005, una partida destinada a los fines previstos para el fondo.

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Abrir la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 El importe máximo destinado a la presente convocatoria es de 1.609.477,97 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2005, 1.009.477,97 euros a cargo de la posición presupuestaria D/760160400/4322, del centro gestor PO08, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; año 2006, 600.000 euros con cargo a la posición presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2006.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.3 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final Artículos 1 a 16

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de marzo de 2005

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden acogerse a la financiación del Fondo los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de tipo paisajístico en suelo no urbanizable del sistema costero, tal como se define en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente el 28 de mayo de 2004.

Los municipios pueden solicitar la financiación regulada en estas bases directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otros entes locales.

Artículo 3

Características de las actuaciones

3.1 Pueden acogerse a la financiación del Fondo las actuaciones siguientes:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración general del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Construcción y mantenimiento de accesos públicos para viandantes y medios no motorizados a la zona de dominio marítimoterrestre.

c) Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre que formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelo no urbanizable del sistema costero.

d) Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

e) Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones y prevención de incendios.

f) Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

g) Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

3.2 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público marítimoterrestre.

Artículo 4

Ubicación de las actuaciones

4.1 Las actuaciones previstas en el artículo 3 deben llevarse a cabo en suelos que el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero aprobado inicialmente en fecha 28 de mayo de 2004 ha delimitado para incluir en alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

b) Suelo no urbanizable costero C1...

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