SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:3630
Número de Recurso768/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Pablo, representado por la

Procuradora Dª. ISABEL CAÑEDO VEGA y asistido por la Letrada Dª. ROSA MARÍA MORENO

LABRADO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

REVISIÓN DE OFICIO (HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO).

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 21 de enero de 1993, el recurrente solicitó la homologación de su título de Doctor en Estomatología, obtenido en la Universidad Católica Madre y Maestra de Santo Domingo (República Dominicana), al título español de Licenciado en Estomatología, por el procedimiento establecido en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que regula las condiciones de homologación de los títulos extranjeros de educación superior.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Orden del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de junio de 1993, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, se acordó la denegación de la homologación solicitada por el recurrente.

  3. ) Contra la indicada Orden el interesado interpuso recurso de reposición, que fue inadmitido por resolución del propio Secretario General Técnico de fecha 4 de octubre de 1994, al haberse interpuesto fuera de plazo.

  4. ) Contra la indicada resolución de inadmisión, el recurrente interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue desestimado por sentencia de 1 de marzo de 1996, y contra la referida sentencia, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que fue igualmente desestimado por sentencia del Alto Tribunal de 2 de noviembre de 2002.

  5. ) Concluso el procedimiento judicial, con fecha 14 de enero de 2003 el recurrente dirigió escrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, solicitando, al amparo del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, la declaración de nulidad de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de junio de 1993, que denegaba la homologación en su día solicitada.

  6. ) No resuelta de manera expresa la referida solicitud de revisión, el recurrente ha interpuesto contra su desestimación presunta el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda, el recurrente sostiene, básicamente, lo siguiente:

  1. ) La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de junio de 1993, no se ajustó a la legalidad porque la homologación solicitada en su día debió concederse en base al Convenio Cultural celebrado entre España y la República Dominicana el día 27 de enero de 1953, ratificado por Instrumento de 1 de julio siguiente, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre de 1953. 2º) Además, con fecha 15 de noviembre de 1988, tres meses después de que comenzara sus estudios de Doctor en Estomatología, se firmó un nuevo Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República Dominicana, y en desarrollo de dicho Convenio, con fecha 16 de marzo de 1991, se dictó el Acta Final de la Segunda Reunión de la Subcomisión de Expertos prevista en el mismo, cuyo Anexo V publica la "Tabla de Equivalencias entre Títulos Académicos Españoles y Dominicanos", incluyendo como título equivalente al español de Licenciado en Odontología, el de Doctor en Estomatología obtenido en la Pontificia Universal Católica Madre y Maestra de Santo Domingo (República Dominicana).

  2. ) El currículum que presentó cuando solicitó la homologación ante el Ministerio de Educación y Ciencia, es idéntico al que presentó Dª Ariadna, a quien el Ministerio, previo informe favorable del Consejo de Universidades, ha concedido la homologación condicionada a la superación de una prueba de conjunto.

  3. ) Con tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Noviembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 November 2007
    ...fecha 1 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso nº 768/2003 formulado por el hoy recurrente contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de revisión de oficio, formulad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR