Conclusiones de la comisión de notarios y registradores sobre la Normativa de Colaboración entre Notarías y Registros de la Propiedad

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas70-72

GUIA PRACTICA PARALA APLICACIÓN

Del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre

Como resultado de la mesa redonda celebrada en el Colegio Notarial para debatir entre Notarios y Registradores de la Propiedad la aplicación del Real Decreto 2537/94, la comisión integrada por representantes de ambos cuerpos ha preparado las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones comunes:

- Debe mantenerse abierto el fax de Notarios y Registradores, cargado de papel, las 24 horas del día.

- Debe extremarse el celo en ajustar la hora del fax a la oficial.

CUESTIONES QUE HACEN REFERENCIA A LOS NOTARIOS

  1. El Notario solicita información del Registro, en los términos del art. 175 del Reglamento Notarial, mediante un escrito con su sello.

    1. si el adquirente renuncia, la falta de petición podría generar responsabilidad para el Notario, pues es quien en definitiva decide. Es recomendable, por tanto, solicitar la información siempre, y caso de no hacerlo es imprescindible la constancia de la renuncia, en los términos del art. 175.2 c) del Reglamento Notarial, y en forma tal que no pueda interpretarse como cláusula de estilo.

    2. si la información no es recibida por el Notario, la escritura podrá autorizarse haciéndolo constar así, conforme a la letra anterior, siendo recomendable protocolizar la solicitud y el justificante telemático de su recepción que emita el fax del Notario.

    3. no es recomendable autorizar la escritura el décimo día natural siguiente a la recepción de la información, pues el Registrador ya no está obligado a actualizarla.

    4. no es recomendable solicitar la información para un día determinado, pues la información será la del cierre del diario del día anterior, y no puede solicitarse para un día posterior a los quince días naturales siguientes al de la petición, sin que haya obligación para el Registrador de remitirla antes del fin del tercer día hábil siguiente al de la petición.

    5. es recomendable protocolizar toda información recibida del Registro, firmada por los comparecientes.

    6. en los casos especialmente delicados resulta más seguro, a diferencia de la práctica actual, autorizar la escritura por la mañana, teniendo información del Registro en tiempo real telefónicamente, y remitirla inmediatamente por fax al Registro.

    7. han desaparecido las advertencias expresas.

  2. El Notario comunica la autorización de la escritura, por fax u otro medio, en los términos del art. 249 del Reglamento Notarial.

    1. si el adquirente no quiere copia, es...

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