Conclusiones de la comisión de notarios y registradores sobre la Normativa de Colaboración entre Notarías y Registros de la Propiedad
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 70-72 |
GUIA PRACTICA PARALA APLICACIÓN
Del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre
Como resultado de la mesa redonda celebrada en el Colegio Notarial para debatir entre Notarios y Registradores de la Propiedad la aplicación del Real Decreto 2537/94, la comisión integrada por representantes de ambos cuerpos ha preparado las siguientes recomendaciones:
Recomendaciones comunes:
- Debe mantenerse abierto el fax de Notarios y Registradores, cargado de papel, las 24 horas del día.
- Debe extremarse el celo en ajustar la hora del fax a la oficial.
CUESTIONES QUE HACEN REFERENCIA A LOS NOTARIOS
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El Notario solicita información del Registro, en los términos del art. 175 del Reglamento Notarial, mediante un escrito con su sello.
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si el adquirente renuncia, la falta de petición podría generar responsabilidad para el Notario, pues es quien en definitiva decide. Es recomendable, por tanto, solicitar la información siempre, y caso de no hacerlo es imprescindible la constancia de la renuncia, en los términos del art. 175.2 c) del Reglamento Notarial, y en forma tal que no pueda interpretarse como cláusula de estilo.
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si la información no es recibida por el Notario, la escritura podrá autorizarse haciéndolo constar así, conforme a la letra anterior, siendo recomendable protocolizar la solicitud y el justificante telemático de su recepción que emita el fax del Notario.
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no es recomendable autorizar la escritura el décimo día natural siguiente a la recepción de la información, pues el Registrador ya no está obligado a actualizarla.
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no es recomendable solicitar la información para un día determinado, pues la información será la del cierre del diario del día anterior, y no puede solicitarse para un día posterior a los quince días naturales siguientes al de la petición, sin que haya obligación para el Registrador de remitirla antes del fin del tercer día hábil siguiente al de la petición.
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es recomendable protocolizar toda información recibida del Registro, firmada por los comparecientes.
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en los casos especialmente delicados resulta más seguro, a diferencia de la práctica actual, autorizar la escritura por la mañana, teniendo información del Registro en tiempo real telefónicamente, y remitirla inmediatamente por fax al Registro.
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han desaparecido las advertencias expresas.
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El Notario comunica la autorización de la escritura, por fax u otro medio, en los términos del art. 249 del Reglamento Notarial.
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si el adquirente no quiere copia, es...
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