Conclusiones

AutorVíctor Cazurro Barahona
Cargo del AutorDoctor en Derecho con Mención Europea, con sobresaliente cum laude por unanimidad, por la Universidad de Valladolid
Páginas159-162
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
159
Conclusiones
La primera conclusión es que la seguridad impregna todo lo que ata-
ñe a la privacidad y a la gestión de la información en general. La segunda
es que, en la actualidad, por lo que respecta a la normativa en materia de
protección de datos personales, la seguridad no solo es un elemento clave,
sino que se convierte en un derecho. Se materializa, fundamentalmente, en
el artículo 32 RGPD. Este precepto parte de la previsión contemplada en
el artículo 5.1.f ) del mismo reglamento, aquel que dispone que teniendo
en cuenta el estado de la técnica, pero también los costes de aplicación y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los nes del tratamiento, así como ries-
gos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de
las personas físicas, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros: en primer
lugar, la seudonimización y el cifrado de datos personales; en segundo lugar,
la capacidad de garantizar la condencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; en ter-
cer lugar, la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos
personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; en cuarto
lugar, un proceso de vericación, evaluación y valoración regulares de la
ecacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad
del tratamiento. Este es el punto de partida y la exigencia mínima para ga-
rantizar la seguridad en el tratamiento de datos personales.
A modo de advertencia, el Considerando 83 del mismo reglamento
europeo ya incide en la idea de que para mantener la seguridad y evitar que
el tratamiento infrinja lo dispuesto en el mismo RGPD, el responsable o
el encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar

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