Conclusiones

AutorFrancisco Javier Garrido Carrillo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal en la Universidad de Granada
Páginas189-195
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CONCLUSIONES
La globalización es un fenómeno que también ha alcanzado a la
delincuencia y como tal, precisa de una respuesta común de los dis-
tintos Estados. En este contexto el decomiso se ha revelado como el
medio de lucha más eficaz contra estos nuevos fenómenos criminales
puesto que actúa directamente sobre su patrimonio y sus ganancias.
Pero para avanzar en la conformación de este sistema de decomiso
ha sido necesario profundizar en la regulación sustantiva y procesal.
A ello se han aplicado el legislador comunitario y nacional, y ha dado
lugar, en el caso español a una regulación compleja, dispersa, farra-
gosa, que hubiera merecido más coherencia y una técnica legislativa
más depurada para evitar y superar sus insuficiencias y limitaciones
y que, habida cuenta de la trascendencia de las innovaciones que ha
incorporado, merecía una mayor atención y reflexión, en especial
en relación a la situación en la que deja a los sospechosos y acusados,
respecto de los cuales se han de cumplir con las exigencias mínimas
de nuestro derecho sancionador garantizando adecuadamente los
derechos que les corresponden en las distintas fases del proceso.
En la construcción del actual marco normativo, han sido funda-
mentales los distintos instrumentos internacionales, y en especial la
acción de la Unión Europea concretada en la Directiva 2014/42/UE,
con la que reunifica y armoniza el marco jurídico europeo. Se trata
de una directiva de “mínimos”, que en su adaptación, el legislador
español ha rebasado con creces, dando lugar a incoherencias y difi-
cultades tanto penales como procesales.
La Directiva de 2014 ha sido transpuesta por el legislador nacio-
nal con ocasión de la reformas operadas por la LO 1/2015 y la Ley
41/2015, con las que no se ha llevado a cabo una mera modificación
sino que se ha conformado una nueva regulación de la institución en

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