Conclusiones

AutorLourdes Blanco Pérez-Rubio
Páginas127-134

Page 127

PRIMERA: en relación con la naturaleza del contrato que liga al médico con el paciente, podemos destacar las siguientes conclusiones:

— La doctrina mayoritaria ha sostenido que la obligación del médico frente al paciente, en los supuestos llamados de medicina curativa o asistencial, es una obligación de medios y no de resultados, ya que el facultativo debe procurar la salud del enfermo mediante el uso de los medios idóneos de que disponga, pero sin considerar la curación como un resultado ineludible y de obligado cumplimiento. Sin embargo, en la medicina voluntaria o satisfactiva lo que se pretende conseguir es un resultado.

— Por tanto se distingue, por un lado, el contrato de arrendamiento de servicios y, por otro, el contrato de obra. La diferencia entre un contrato y otro radica fundamentalmente en el tipo de obligación que en cada caso nace, pues si del contrato de servicios no nace para el médico más que una obligación de medios o de mera actividad en la que la prestación se nutre sólo del comportamiento —activo u omisivo— del facultativo, en el contrato de obra o de ejecución de obra la prestación del médico va más allá de su mero comportamiento, pues requiere, en todo caso, la consecución de un resultado esperado.

— No obstante algunos autores, de forma minoritaria, entienden que los supuestos de medicina voluntaria no pueden englo-

Page 128

barse en la categoría de obligaciones de resultado, puesto que no se garantiza su infalibilidad, e incluso han llegado a denominar a la obligación de resultado como una obligación de medios acentuada.

— En la mayoría de las ocasiones, a lo único que se compromete el médico, después de asumir, a través del contrato, su deber de asistencia, es a desarrollar la actividad adecuada a las reglas de su profesión —lex artis ad hoc(1)—, para procurar un mejor estado de salud al enfermo. A lo que no puede comprometerse el facultativo es a obtener, en todo caso, su absoluta recuperación, puesto que en la actividad médica siempre interviene el azar, que tiene que ver con las complejas circunstancias que necesariamente rodean la tarea del médico y escapan a su control. Por ello, salvo casos excepcionales, la relación jurídica que vincula al médico con su paciente consistirá en un contrato de servicios y la obligación asumida por aquél será una obligación de medios. Solamente cuando el comportamiento del médico quede vinculado más allá de la realización de una mera actividad y condicionado a la obtención de un resultado que forme parte de la prestación, la relación jurídica podrá ser calificada como contrato de obra y la obligación del médico una obligación de resultado.

— (1)Por lex artis ad hoc se entiende aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos —estado e intervención del paciente, de sus familiares o de la misma organización sanitaria—, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ello el conjunto de exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto médico ejecutado.

— Tanto desde la doctrina como desde la jurisprudencia se ha atribuido a la distinción clásica entre obligaciones de medio y obligaciones de resultado una influencia decisiva en la distribución de la carga de la prueba.

Page 129

SEGUNDA: como recapitulación de todo lo dicho sobre el derecho a la información que tiene el paciente, y su omisión por parte de los profesionales de la medicina, destacamos lo siguiente:

— La finalidad de la información es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR