STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social

M.E. SENTENCIA NÚM. 3439/02 Autos nº 342/01 JUZGADO DE LO SEIS DE GRANADA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1198/02 , interpuesto por FIA ELECTRODOMESTICOS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 14 DE ENERO DE 2002 en Autos núm. 342/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D ANTONIO LÓPEZ DELGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FIA ELECTRODOMESTICOS en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra Benedicto y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 DE ENERO DE 2002, por la que Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -FIAT ELECTRODOMESTICOS S.A., formula demanda en petición de declaración de nulidad del acto de conciliación celebrado el día 20 de diciembre de 2000, entre el trabajador de la empresa D. Benedicto y la actora, acto de conciliación instado por dicho trabajador.

SEGUNDO

El trabajador Sr. Benedicto ha venido prestando sus servicios a la empresa Fiat Electrodomésticos S.A., desde 1 de enero de 1997, con la categoría de encargado y salario último por todo concepto según nóminas de 237.890 ptas.

TERCERO

En 31 de octubre de 2000 recibe comunicación de la empresa el trabajador comunicándole la extinción del contrato de trabajo alegando la no adaptación del mismo a su puesto de trabajo de encargado, con manifiesta desatenciones y agregando las reiteradas faltas de asistencia a su puesto de trabajo los días que consigna de los meses de junio, julio,agosto, septiembre y octubre sin justificación ninguna, lo que supone causa de extinción de contrato.Se le concedente 30 días para buscar nuevo trabajo, computando permiso retribuido de 6 horas semanales y se pone a su disposición en el acto de la cantidad de 2.844.OOO pesetas en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de doce meses.

Aparece unido a los autos folio 4 por reproducido y suscrito por D. Benedicto y el trabajador, asimismo se aportan hojas salariales de 30 de noviembre de 2000 con los conceptos de extra mes por 165.550 pesetas e indemnización por 2.844.000 pesetas, suscrita igualmente pro ambos, El Sr. Carlos Francisco y el Sr. Benedicto .

CUARTO

El Sr. Benedicto presenta solicitud de prestación de desempleo en 5 de diciembre de 2000 al INEM, que le fue denegada por no haber reclamado en tiempo y forma contra la decisión empresarial de extinguir la relaciñon laboral mediante despido en Resolución de 14 de diciembre de 2000.

Se acompaña certificación de D. Carlos Francisco DIRECCION000 y DIRECCION001 de Fia Electrodomésticos S.A., en la que se consigna la categoría de encargado, fecha de alta en 1 de enero de 1977 fecha de extinción de 30/11/2000 y causa de la situación de desempleo, causa despido objetivo, consignándose la certificación de las cotizaciones de mayo a noviembre de 2000.

El actor fue baja no voluntaria en 30/11/00 en Seguridad Social de fecha de efectos y presentada el 4 de diciembre de 2000 sobre un alta precedente de 16 de marzo de 1981.

Es dado de alta normal en 1 de diciembre de 2000 y nueva baja en 20 de diciembre de 2000 con fecha de presentación de 3 de enero de 2001, figuran en los informes a usuarios eliminación de baja consolidada 20/12/00, informe suscrito que figura de Doña Ariadna que señala en 22 de diciembre de 2000 a la TGSS que por error se presento el alta del trabajador D. Benedicto con fecha de efectos de 1 de diciembre de 2000 en la empresa Fia Electrodomésticos S.A. y procede se anule el alta en esa fecha formulada.Se aporte informe de vida laboral(folio 68) y pro reproducido.

QUINTO

En 20 de diciembre de 2000 presentando el 19/12/00 por D. Benedicto se celebro acto de conciliación en el Cmac entre presentante y la empresa Fia Electrodomésticos S.A. representada por la letrada Doña María Ariadna letrada como mandatario verbal que dice ostentar y que reconoce la otra parte.

En el que se reconoce la improcedencia del despido pero no puede ser readmitido, por lo que le ofrece al actor la cantidad de 8.522.270 pesetas en concepto de indemnización, superior a 35 días de su salario, abonándole además en concepto de salario de tramitación la cantidad de 105.592 pesetas, en liquido.Ambas cantidades le serán abonadas al demandante durante todo el día de hoy en el domicilio social de la empresa.El actor tiene cobradas todas las cantidades correspondientes a salario y finiquito.

SEXTO

Fechado en 15 de diciembre con registro en el CMAC en 19 de diciembre de 2.000 se presentó acto de conciliación por D. Benedicto contra la Empresa Fia Electrodomésticos S.A. alegando que en 31 de octubre de 2.000 recibió comunicación de despido con efectos de 30/11/00, alegando la falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como falta de asistencia al trabajo. El trabajador Sr. Benedicto es citado el propio día 19 y así mismo lo es la empresa Fía Electricidad S.A. a través de la letrada Ariadna en el mismo día Así ocurría con las citaciones para el despido de la letrada con frecuencia en que al ser conocido su asesoramiento se le citaba...

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