SAP Guipúzcoa, 29 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
ECLIES:APSS:2000:315
Número de Recurso2283/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. LUIS MARIA TOVAR ICIAR

D/Dña. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATEEn DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintinueve de Febrero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Verbal núm. 265/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Azpeitia, a instancia de ELECTROSOFT 2001 S.L. y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS (demandantes-apelantes), representadas por la Procuradora Sra. Oyaga, contra EUROPISTAS, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (demandada-apelada), representada por el Procurador Sr. Arraiza; todo ello en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de Mayo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Azpeitia, se dictó Sentencia con fecha 15 de Mayo de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando la demanda deducida por el Procurador Sr. González Belmonte, en nombre y representación de ELECTROSOFT 2001, S.L. y de MAPFRE, Mutualidad de Seguros, debo absolver y absuelvo a EUROPISTAS, Concesionaria Española, de todos los pedimentos del actos. Se condena a los actores al abono de las costas ocasionadas en este Juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para deliberación, votación y fallo el 3 de Febrero de 2000.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el abundante trabajo del Ponente.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE, en sustitución de la anteriormente designada la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CORO CILLAN GARCIA DE YTURROSPE, por encontrarse ésta última disfrutando de un permiso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos en que ELECTROSOFT 2001, S.L. y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS fundamentan su recurso de apelación, así como los que en su contra aduce EUROPISTAS, C.E.S.A. impugnándolo, aparecen expuestos con suficiente extensión en sus respectivos escritos de recurso e impugnación al mismo presentados por cada uno de ellos con tal finalidad en el Juzgado "a quo", y como quiera que son conocidos por cada parte, en virtud del traslado que les ha sido conferido, se dan en lo menester por reproducidos en esta resolución en aras de la brevedad, procediéndose seguidamente a su estudio y resolución, para lo que, con carácter general, conviene recordar que:

  1. ) El artículo 27 de la Ley de 10 de Mayo de 1972, sobre autopistas de peaje, determina que el concesionario deberá conservar la vía, sus accesos, señalizaciones y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, prestando los servicios ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose añadir que dichos servicios pagados mediante el oportuno peaje, supone una obligación contractual, dándole al usuario una confianza lógica para desarrollar velocidades, dentro de los límites legales, que no son admisibles en otras vías de circulación, pues, las autopistas garantizan una seguridad de que carecen las otras vías.

  2. ) Cuando un hecho dañoso como es el objeto de autos, es violación de una obligación contractual y al mismo tiempo del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidades (contractual y extracontractual), y da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativa y subsidiariamente u optando por una o por otra o incluso proporcionando los hechos al Juzgado, para que éste aplique las normas en concurso (de ambas responsabilidades) que más se acomoden a aquéllas, todo ello en favor de la víctima y para lograr un resarcimiento del daño lo...

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