Concesiones de espectro radioeléctrico: ¿un derecho en precario?

AutorMaría Luisa Rodríguez
CargoTelefónica Móviles
Páginas141-148

INTRODUCCIÓN

De los varios focos de atención en el agitado panorama regulatorio español, ninguno tan candente, tan a la moda, tan en los medios de comunicación, como el referido a la política de asignación del espectro radioeléctrico. Desde luego que no poco ha contribuido la ola de subastas multimillonarias y carísimos «beauty contests» a la que hemos asistido con estupefacción los ciudadanos europeos.

Sin duda ninguna, la regulación del espectro radioeléctrico lleva implícitos importantísimos «aspectos económicos, de salud, de orden público, culturales, científicos, sociales y técnicos» 1 que, sin embargo, vamos a obviar en favor de los puramente jurídicos que subyacen en las diversas alternativas que están siendo consideradas por la Administración española en estos momentos en relación a la política de asignación del espectro radieléctrico.

Los aspectos jurídicos son, las más de las veces los grandes olvidados en el tratamiento informativo de los temas que afectan al mercado de las telecomunicaciones, pero están ahí, formando la línea de lo que es o no factible en un Estado de Derecho que debe respetar la frontera de la ley.

Hace muy pocos meses, en cumplimiento del mandato contenido en el R.D. Ley 7/2000 de Medidas Urgentes en el sector de las telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia y Tecnología elevó al Gobierno su propuesta de medidas para incrementar el grado de competencia en el sector de la telefonía móvil: entrada de proveedores de aplicaciones y contenidos, nuevas autorizaciones para revendedores y operadores virtuales, dos nuevas licencias de operadores en la modalidad DCS 1800, eran propuestas al Gobierno como vía para elevar en el mercado móvil un nivel de competencia que, a juicio del Ministerio, no era el adecuado.

Una primera consideración debe referirse a la propia definición del grado adecuado de competencia en un determinado mercado. Cuando de lo que se trata es de introducir o aumentar la competencia, es aceptado en términos pacíficos (y las operadoras móviles así lo asumen también) que, por lo general, un incremento del grado de competencia se corresponde con un crecimiento del mercado en su conjunto y con mejoras del bienestar de los consumidores en bajadas de precios, desarrollo tecnológico y aparición de nuevos servicios.

Con todo, esta afirmación de principio debe ser puesta en relación con cada mercado, ya que, dependiendo de sus propias estructuras internas, el viejo concepto de «competencia atomista» ¿la que mide el grado de eficiencia de mercado por el número de operadores presentes en él¿ puede no cumplir adecuadamente el principio general de que a más competidores, más satisfacción de mercado. Por ejemplo, en mercados no maduros, de fuerte obsolescencia tecnológica o aquéllos en los que las bajadas de precios responden mayoritariamente a la consecución de economías de escala, la tradicional definición atomista de la competencia ha demostrado su fracaso y ha venido a ser sustituida por la más matizada de «workable competition», es decir, competencia adecuada.

Nos apartaría demasiado del objeto de nuestro objetivo analizar cada una de las medidas elevadas al Gobierno por el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ni siquiera cederemos a la tentación de aventurar nuestra opinión sobre si, aisladamente o en su conjunto, apuntan al más adecuado planteamiento de «workable competition» o persiguen la simple introducción...

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