STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2000

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2000:472
Número de Recurso563/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 563 de 1997 S E N T E N C I A N° 157 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 563 de 1997, seguido entre partes, como demandante INFRAESTRUCTURAS DEL VALLE DE RISA, S.L. representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. Miguel A. Camarero Charlez; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE RISA (HUESCA), representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José A. Grarcés Nogués.

Es objeto de impugnación el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Aisa de 2 de abril de 1997 por el que se desestima la petición de abono de 132.965.544 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 132.965.544 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 16 de abril de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare nulo o en su caso se anule el acuerdo recurrido y se declare el derecho del actor a percibir la suma de 132.965.544 ptas., el derecho de percibir los incrementos legales de dicha cantidad, previsto para el caso de demora en el pago y el derecho a percibir los intereses legales del importe resultante desde el momento en que se formuló la solicitud de pago

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, confirmando el acto administrativo recurrido de contrario.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y practicada la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 24.02.00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Aisa de 2 de abril de 1997 por el que se desestima la petición de abono de 132.965.544 ptas efectuada por SEIVA, S.L. mediante escrito de fecha 18.12.96 por entender:

  1. - La retribución del concesionario prevista en el contrato consiste, exclusivamente, en las tarifas a percibir directamente de los usuarios sin que el ayuntamiento de Aisa esté obligado a abonar cantidad económica alguna a SEIVA, S.L. como retribución de los Servicios Gestionados en régimen de concesión administrativo.

  2. - No concurren circunstancias determinantes de la hipotética obligación municipal de restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión sin perjuicio del reconocimiento del derecho de SEIVA, S.L. a percibir de los usuarios, el pertinente importe de tasas y precios públicos que corresponden durante el período que ha llevado a cabo la gestión de servicios objeto de concesión.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y prueba practicada ha quedado acreditado:

  1. El 1 de Julio de 1994 se suscribió pro parte del Ayuntamiento de Aisa y SEIVA, S.L. contrato administrativo de gestión indirecta de Servicios Públicos por concesión administrativa y concierto, -que obra en el expediente administrativo del recurso 564/97- obligándose esta última a gestión indirecta y prestación simultánea conjunta en el núcleo de Candanchu del Municipio de Aisa de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y limpieza de la nieve en régimen de concesión administrativa mediante abono al Ayuntamiento de un canon periódico revisable anualmente de 14.850.000 ptas y de otro por los servicios de limpieza viaria y alumbrado público en régimen de concierto por el que percibirá como precio del mismo la cantidad también de devengo periódico de 8.740.000 ptas estableciendo que la gestión...

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