SAP Pontevedra 339/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2000:2801
Número de Recurso123/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 339

En Vigo, a Nueve de Octubre de Dos mil.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO COGNICION número 213/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo , y promovido entre las partes, de una como apelante - demandante DON Carlos Alberto , representado por la Procuradora doña Marta Barreiro Carrillo, y de la otra como apelado - demandado SERAGUA FCC, S.A. U.T.E., representada por el Procurador don José Vicente Gil Tránchez; sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha Once de Marzo de Dos mil, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto contra la entidad SERAGUA-FOCSA, S.A. Con imposición de costas al demandante.»

Y contra dicha sentencia por la parte apelante - demandante DON Carlos Alberto , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando se dicte sentencia sobre el fondo del asunto conforme a los términos del súplico de nuestro escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada; y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, por ésta, se opuso al mismo solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, ahora apelante, ejercita una acción en reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, con motivo de las lesiones que le fueron ocasionadas en el pie derecho (fractura de un dedo) al caerle una tapa de alcantarilla que era manipulada por un operario de la empresa demandada, a la sazón concesionaria del servicio de aguas de esta ciudad.

En instancia, donde fue alegada la incompetencia de jurisdicción, se dictó sentencia en la que se acogía la misma, siendo ésta la resolución contra la que se alza la representación del perjudicado entendiendo que la competencia corresponde al orden civil y en consecuencia que se debe entrar a resolver sobre la reclamación efectuada.

SEGUNDO

Es sobradamente conocido que tras la publicación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, su art. 2 declara la competencia de los Tribunales de ese orden en las cuestiones que se susciten en relación a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones...

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