STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:8433
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Rollo de Apelación N° 27/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Barcelona Recurso n° 69/2000 Partes: Apelante Luis Antonio Apelada Departament de Governació de la Generalitat. Resolución del Conseller d'Interior de 7-12-1999.

Sentencia Apelada: De 27-12-2000.

S E N T E N C I A N° 73/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de Junio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha visto y examinado el presente recurso de apelación-, que figura con n° de rollo 69/2000, procedente del Juzgado de lo Contencioso n° 9 de Barcelona, en el que han sido partes como apelante, D. Luis Antonio , representado y defendido por el Letrado D. Ramón Figuera Palacios, y como Administración demandada y parte apelada EL DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ DE LA GENERALITAT representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este recurso, planteado respecto a la procedencia y acomodación a derecho de la Resolución de 7 de Diciembre de 1999 dictada por el Conseller d'Interior, por la que se pone fin al expediente disciplinario incoado al recurrente como agente del cuerpo de la policía autonómica-mossos d'esquadra destinado en la Comisaría de Blanes, considerando su conducta

Nititutiva de dos faltas de carácter grave tipificadas previstas en el Art. 72.2.a) de la Llei 10/1994, de 11 de Julio -modificada por la Llei 21/1998, de 29 de Diciembre-, e imponiéndole dos sanciones, una de un mes y quince días de suspensión de funciones con pérdida de retribuciones, y otra de tres meses de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, Resolución confirmada por la Sentencia de 27 de Diciembre de 2000, pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso n° 9 de Barcelona, recurrida ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ramón Figuera Palacios en representación y defensa del mosso d'esquadra D. Luis Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Sentencia 27 de Diciembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso N° 9 de Barcelona, por la que desestimando la totalidad de los motivos de impugnación alegados, se considera conforme a derecho la Resolución del Conseller d'Interior de 7 de Diciembre de 1999, por la que se aprecia en su conducta la comisión de dos infracciones graves previstas en el Art. 72.2.a) de la Llei 10/1994 y por las que se le imponen las sanciones una de un mes y quince días y otra de tres meses, ambas consistentes en la suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes. El recurrente ante esta Sala reproduce esencialmente las alegaciones vertidas en primera instancia que en su opinión aquejan de nulidad radical al procedimiento administrativo seguido en la tramitación del expediente disciplinario, consistentes: 1ª.- En la nulidad radical de la División de Asuntos Internos que dio origen al seguimiento de las actividades de parte de los miembros de la División, entre ellos el recurrente, y de cuya supervisión e inspección reflejada en el informe de vigilancia emitido respecto al desempeño de su cometido, se deriva la apreciación de irregularidades e incumplimientos que dan lugar a la incoación del expediente sancionador, cuya validez y eficacia ahora se cuestiona. 2ª.- En la nulidad radical de que adolece la tramitación del expediente por vulneración del principio de audiencia y defensa del interesado causante de indefensión, a consecuencia de la práctica de las declaraciones por la Instructora sin su presencia o la de su letrado, quien además de instruir impone la sanción por lo que en su opinión se vulnera el criterio de imparcialidad que debe presidir la instrucción disciplinaria, y 3ª En la nulidad que dimana de la vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de acreditación suficiente de los hechos en los que se fundamentan las infracciones que se le imputan, con infracción del principio de tipicidad de la conducta y evidente desproporción en la imposición de las sanciones, además de vulneración del Art. 14 de la Constitución por tratamiento desigual con su compañero de patrulla el Agente Francisco , cuyo recurso fue resuelto ante el Juzgado de lo Contencioso n° 10 de los de Barcelona anulando la Resolución del Conseller por la que se 1e sanciona, en base a la nulidad de la cración de la División de Asuntos Internos, Sentencia que alcanzó firmeza.

Por su parte el Letrado de la Generalitat, en representación y defensa del Departament de Governació, interesó la desestimación del recurso interpuesto, por entender que la Resolución del Conseller por la que se resuelve el expediente disciplinario es plenamente conforme al derecho, entendiendo asimismo correcto el análisis de los motivos de impugnación frente a la misma efectuado por la Sentencia recurrida, cuya decisión confirmatoria de la Resolución comparte, añadiendo respecto a las alegaciones formuladas por el recurrente en vía de apelación, que el trato discriminatorio con su compañero Don. Francisco , no tiene sustentación jurídica, dada la individualización de la infracción y su correspondiente procedimiento seguido para determinar la procedencia de la sanción, cuyo pronunciamiento destaca que fue objeto de recurso por el Letrado de la Generalitat, si bien al ser presentado ante la Sala de lo Contencioso y posteriormente ante el registro del Juzgado n° 10 quedó fuera de plazo, y declarada la inadmisibilidad del recurso de apelación, razón por la que adquirió firmeza, pudiendo haber sido revocada previsiblemente en base a la...

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