STSJ Andalucía , 9 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:4950
Número de Recurso731/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a nueve de abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 731 del año 1.996, interpuesto por Dª.

Ángela y Dª. Carolina , representado por el Procurador Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE OJEN, representado y asistido del LETRADO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GOMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Rodríguez Fernández, en representación de Dª. Ángela y Dª.

Carolina , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Ojen de fecha 12 de enero de 1.996, registrándose el recurso con el número 731 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso: 1º- declare, con relación a Dª Ángela , no ser conforme a Derecho el apartado B) de la resolución impugnada en cuanto declara válido el título funerario por un periodo de diez años e incide en que la posibilidad de concesión de nicho por cincuenta años, sólo es aplicable al cementerio "nuevo" y ello como posibilidad para el Ayuntamiento, no como obligación; procediendo, en consecuencia, a dejar sin efecto dicho apartado. 2º- declare que Dª Ángela tiene derecho a solicitar que la concesión de nicho funerario se le otorgue por cincuenta años, y el Ayuntamiento obligación de conceder tal periodo; fijando, en consecuencia, la validez del título concesional otorgado en cincuenta años contados a partir de la expedición del mismo. 4º- alternativamente se solicita que para el supuesto de no concederse lo solicitado en el apartado anterior, se fije como indefinido la validez del título concesional otorgado, como en el caso de D. David . 5º- se impongan las costas a la Administración recurrida. 6º- declare, con relación a Dª. Carolina , no ser conforme a Derecho la resolución impugnada; procediendo, en consecuencia a dejarla sin efecto. 7º- declare que Dª Carolina tiene derecho a solicitar que la concesión de nicho funerario se le otorgue por cincuenta años, y el Ayuntamiento obligación de conceder tal periodo; fijando, en consecuencia, la validez del título concesional otorgado en cincuenta años contados a partir de la expedición del mismo. 8º- alternativamente se solicita que para el supuesto de no concederse lo solicitado en el apartado anterior, se fije, en consecuencia, la validez del título concesional otorgado, mínimamente, en diez años contados a partir de la fecha de expedición del mismo o como indefinido si se accede en el caso de Dª Ángela a lo solicitado en el punto 4º- de este suplico. 9º- imponga las costas a la Administración recurrida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la cual se desestime la...

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