STSJ Comunidad de Madrid 67/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:92 |
Número de Recurso | 3232/2001 |
Número de Resolución | 67/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 3232/01
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00067/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº 3232/01
SENTENCIA Nº 67
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D.Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso número 3232/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Luna Sierra, en nombre y representación de Insago PVC, S.A., sobre marca. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado y como demandada Favenor PVC, S.A. representada por la Procuradora Sra. Rico Cadenas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 10-10-01 acordándose su admisión en fecha 11-10-01 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-7-02, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-11-02 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La demandada dejó precluir el trámite.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 14-2-03 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 19-1-06 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20-10-00, confirmada en fecha 21-12-00, que accedió al registro de la marca EXIJA LA GARANTIA PERFECT 10 (mixta) nº 2207221 en clase 37 (instalación, mantenimiento y reparación de ventanas y cerramientos metálicos y no; servicios de carpintería y no; servicios de carpintería metálica y no) pedida por la demandada Favenor PVC, S.A.
Presentada la solicitud, se formalizó oposición por la aquí recurrente INSAGO PVC, S.A., con su marca INSAGO HHH HER MET 10 (mixta) nº 2078646, entonces en tramitación, en clase 19. La OEPM concedió el registro por no estar en vigor la marca obstativa.
En el transcurrir del expediente y los autos han ocurrido una serie de acontecimientos que tienen notable incidencia en el presente recurso y así:
La marca obstativa 2078646 fue denegada el 10-12-98 y era para la clase 19 (puertas y ventanas no metálicas, materiales de construcción no metálicos).
La resolución denegatoria fue recurrida y la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria lo confirmó en fecha 13-4-00. En consecuencia, cuando se concedió la marca solicitada, la obstativa estaba denegada.
No obstante ello, la S.T.S. de 4-5-04 revocó la sentencia y ordenó el registro.
Paralelamente, y con independencia de estos avatares, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gernika, con fecha 2-4-01, condenó a Favenor PVC S.A. por competencia desleal al usar signos imitando los de Insago PVC S.A. ordenando retirar el signo de todas sus actividades, sentencia que fue confirmada por la Audiencia...
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