STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4270
Número de Recurso4300/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004300 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 753/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004300 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Santiago Y D. Adolfo , quienes sucedieron a la primera recurrente ya fallecida Dña. Clara , representados por el Procurador D. JOSE LADO PARIS y dirigido por el Letrado D. JESUS LORENZO CUERVO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Tul de 24 -10 -96, relativa a concesión de licencia de instalación de sala de fiestas en la c/ DIRECCION000 a D. Luis . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE TUI (PONTEVEDRA) representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigida por el Letrado D. BENIGNO GARCIA GONZÁLEZ. Es parte como coadyuvante la DIRECCION001 , representada por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ, y dirigida por la Letrada Dña. MARIA CORNEJO-MOLINS GONZÁLEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte coadyuvante para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día once de mayo de 2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Concello de Tul, de 24 -10 -96, sobre otorgamiento de licencia para instalación de una Sala de fiestas en c/

DIRECCION000 .

SEGUNDO

Tratándose del ejercicio de una acción pública configurada como tal en la normativa de aplicación, no existe base alguna para acoger la alegación sobre falta de interés de la parte actora con efectos restrictivos de la legitimación de esta última. En lo que se refiere a la aplicación de las concretas previsiones sobre ordenación urbanística es preciso reproducir el criterio expuesto en Sentencia de esta Sala de 8 -10 -99 , resolutoria del recurso contencioso-administrativo 5577 /96, y en cuyos Fundamentos de Derecho TERCERO y CUARTO se recogió lo siguiente: "TERCERO: Es indiscutible, por lo tanto, que normativamente se prevé la posibilidad de impedir usos incompatibles con la conservación de los bienes de interés cultural. Lo que no contienen las normas citadas son relaciones de esos usos incompatibles. Esta ausencia pone de manifiesto la innecesariedad de referirse a algunos porque la normativa sectorial o urbanística impide ya su existencia dentro de un núcleo urbano (industria pesada, actividades peligrosas, etc.), así como la imposibilidad de...

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