STSJ Cataluña , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:15122
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 252/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 252/1999 SENTENCIA n° 1175 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a treinta de diciembre del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre medio ambiente, seguido entre partes: como parte demandante, el Ayuntamiento de EL PONT D'ARMENTERA, representada por el Procurador/a D/Dª ARTURO COT MONTSERRAT; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, GROK BLEU SA., representada/s por el Procurador/a D/Dª

LAURA ESPADA LOSADA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Conseller de Medi Ambient de 17-12-1998 por la que se deniega la revisión de oficio de la Resolución del Gerente de la Junta de Residuos de 14-4-1997 por la que se autorizó a Grok Bleu SA. la instalación y actividad de vertedero según Proyecto de un vertedero controlado de residuos inertes en el denominado Barranco Fondo de la Noia del municipio de El Pont d'Armentera.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuó el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11-12-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare:

a).- la nulidad de las resoluciones del Conseller de Medi Ambient de 17-12-1998 y del Gerente de la Junta de Residuos de 14-4-1997, arriba indicadas, y b).- se declare la concurrencia de responsabilidad solidaria de la Generalitat de Catalunya por los daños y perjuicios que pudiesen acreditarse por la anulación del acto de concesión de la licencia.

SEGUNDO

Como antecedentes para la resolución del presente litigio interesa poner de manifiesto los siguientes:

- Grok Bleu SA. mediante escrito de 27-8-1996 solicitó a la Junta de Residuos autorización para un proyecto de un vertedero controlado de residuos inertes en El Pont d'Armentera.

- El 20-11-1996 la Junta de Residuos emitió informe "sobre valoración del Proyecto y del Manual de Explotación del vertedero ubicado en el Barranco del Fondo de la Noia" en el que interesaba la introducción de determinadas modificaciones en el mismo.

- El 18-3-1997 la instructora del expediente administrativo emitió informe favorable. Notificado el mismo al Ayuntamiento, éste mediante escrito de 26-3-1997 dio su conformidad a la concesión de la autorización.

- Por resolución del Gerente de la Junta de Residuos de 14-4-1997, se autorizó la instalación y actividad del vertedero, según el proyecto presentado y modificado por Grok Bleu, SA., al amparo del Decret 1/1997 de 7-1, de la Generalitat, en el plazo de un año, con apercibimiento de caducidad de la autorización.

- El 25-5-1998 la Junta de Residuos emitió informe justificativo del aumento del 30 % de la capacidad de depósito del vertedero.

- El 29-6-1998 el plenario del Ayuntamiento acordó solicitar al Gerente de la Junta de Residuos la revisión de oficio de la autorización concedida el 14-4-1997, por nulidad de la misma.

- Por resolución del Conseller de Medi Ambient de 17-12-1998 se denegó dicha revisión de oficio.

Contra este acto se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La Generalitat de Catalunya, demandada, alega la excepción formal de falta de objeto del presente recurso contencioso-administrativo, por cuanto -a su entender- la autorización concedida por Resolución de 14-4-1997 caducó el 2-9-1998, por expiración del plazo de un año para iniciar la actividad de vertedero y de la prórroga de seis meses concedida el 2-3- 1998; y aduce la Resolución de la Junta de Residuos de 10-12-1999 por la que se deniega la solicitud de prórroga formulada por Grok Bleu SA. el 22-2-1999, y se declara que la Resolución de 14-4-1997 ha quedado sin efectos por caducidad de la autorización al no haberse iniciado la actividad de vertedero dentro de plazo hábil (consta que esta Resolución de 22-2-1999 es objeto del recurso contencioso-administrativo n° 94/2000 que se sigue en esta misma Sección).

Pero, como bien dice la actora, no hay acto alguno por el que haya sido anulada la Resolución de

14-4-1997. Dicha Resolución es objeto del presente recurso contencioso- administrativo. Tema distinto es el de la eficacia actual de la Resolución de 14-4-1997, o, mejor dicho, de la autorización que en virtud de la misma se concedió, a consecuencia de hechos y actos posteriores, como sería la cuestión de la caducidad de la autorización por los motivos arriba indicados. Ya se ve que una tal caducidad no podría afectar a la validez de la Resolución de 14-4-1997, sino únicamente a sus efectos a partir de una determinada fecha, y en su caso. Por consiguiente no podrá prosperar la alegada falta de objeto del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Interesa subrayar que la acción ejercitada en vía administrativa por el Ayuntamiento aquí demandante es la de revisión de oficio de la resolución de 14-4-1997 de la Junta de Residuos, al amparo del art. 102, en relación con el art. 62.1.e), ambos de la Ley 30/1992 de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el Ayuntamiento demandante, la Resolución de la Junta de Residuos de 14-4-1997 está incursa en nulidad de pleno derecho:

- por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concretamente, por haber prescindido del trámite de evaluación del impacto ambiental con infracción del apartado 9 del Decret 114/1988, de 7-4, de Evaluación del impacto ambiental; - por infracción del art. 85.3 del Reglament d'Obres, Activitats i Serveis (Decret 179/1995 de 13-6, DOG 23-6), por cuanto -a su entender- el incremento de la capacidad del vertedero constituye una modificación sustancial del Proyecto que exige la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo; y - por infracción de las normas técnicas del Decret 1/1997, sobre la Disposició del rebuig dels residus en dipósits controlats.

La revisión de oficio de la Resolución de 14-4-1997 de la Junta de Residuos instada por el Ayuntamiento ha sido denegada por Resolución del Conseller de Medi Ambient de 17-12-1998, que es el concreto acto contra el que se ha interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo. Es este acto el que aquí debe ser examinado, esto es, si la denegación de la revisión de oficio es o no conforme a derecho. Siendo varios los motivos de nulidad aducidos por el Ayuntamiento en su solicitud de revisión de oficio, procede su examen por separado:

I).- En cuanto a la nulidad de...

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