STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:5042
Número de Recurso3637/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3637/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1087/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a cinco de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3637/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de 14 de mayo de 1997 del Ayuntamiento de San Sebastian por el que:

  1. Se aprueba el anexo al Convenio de 17 de septiembre de 1993 suscrito con "Nuevo Desarrollo Anoeta S.A.".

  2. Se aprueba el pliego de condiciones que regirán la concesión de dominio, obra y servicio público de los equipamientos ordenados en la parcela G.000M7.04.1 por el Plan Especial del Área MZ.04. Ilumbe.

  3. Se adjudica a "Nuevo Desarrollo de Anoeta S.A." la concesión de dominio obra y servicio público de los equipamientos de dicha parcela, con sujeción al Pliego de Condiciones al que se refiere el mismo acuerdo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DOÑA Bárbara , representada por la Procuradora SRA.DE INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado SR.SAYÉS ALZÚA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado poir el Procuradora SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE.

Como codemandada: NUEVO DESARROLLO DE ANOETA S.A., representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.ORLANDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de DOÑA Bárbara , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 14 de mayo de 1997 del Ayuntamiento de San Sebastian que ha sido identificado al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 3637/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso y se declaren contrarios a derecho el acuerdo de 14 de mayo de 1997 del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastian por el que se acuerda aprobar el Anexo al Convenio de 17 de septiembre de 1993 así como el pliego de condiciones y la adjudicación de la conesión del dominio, obra y servicio público de la parcela G.000MZ.04.1-ILUMBE a la sociedad "Nuevo Desarrollo Anoeta S.A." todo ello con las consecuencias legales que de ello se deriven, incluyendo la condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, acogiendo la causa de inadmisiblidad invocada, se declare inadmisible el recurso por falta de legitimación activa en la recurrente; subsidiariamente, y supuesto de no acoger aquella causa de inadmisibilidad, se desestime íntegramente la demanda, declarándose la conformidad a derecho del acuerdo plenario recurrido.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por resultar los actos impugnados del todo conformes a derecho.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/09/01 se señaló el pasado día 02/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Bárbara se recurre en via contencioso-administrativa el acuerdo de 14 de mayo de 1997 del Ayuntamiento de San Sebastian por el que:

  1. Se aprueba el anexo al Convenio de 17 de septiembre de 1993 suscrito con "Nuevo Desarrollo Anoeta S.A.".

  2. Se aprueba el pliego de condiciones que regirán la concesión de dominio, obra y servicio público de los equipamientos ordenados en la parcela G.000M7.04.1 por el Plan Especial del Área MZ.04. Ilumbe.

  3. Se adjudica a "Nuevo Desarrollo de Anoeta S.A." la concesión de dominio obra y servicio público de los equipamientos de dicha parcela, con sujeción al Pliego de Condiciones al que se refiere el mismo acuerdo.

La demanda se basa en alegar que resulta ilegal el conjunto de operaciones que han desembocado en la concesión gratuita a través de procedimiento de adjudicación directa a la mercantil "Nuevo Desarrollo

Anoeta S.A." de la explotación de un complejo comercial y de ocio en las subparcelas 1 y 2 de la parcela G.000/MZ.04.1 del Plan Especial de Ilumbe, señalando que es ilegal el convenio de Ilumbre de 1993, que también es ilegal la construcción de usos comerciales y de ocio en Ilumbe, que el anexo del convenio de 1997 es ilegal y que se ha adjudicado "a dedo" la concesión del complejo de ocio.

SEGUNDO

Que sobre este mismo acuerdo recurrido, si bien con distinta parte recurrente, pero con semejantes motivos impugnatorios se ha dictado sentencia por esta Sala en el recurso nº 3400/97 de fecha 7 de junio de 2001 en la que se señala que:

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El 16.11.95 se aprobó definitivamente el PGOU de San Sebastián. El AIU MZ.04.Ilunbe Miramón- Zorroaga contemplaba la Zona G.000/MZ.04 (Equipamiento Comunitario) con una superficie de 65.600 m2, y un aprovechamiento edificatorio dotacional de 300 m2(t), estableciendo que mediante un plan especial de ordenación se podrán modificar el aprovechamiento edificatorio de arácter dotacional así como los parámetros reguladores de la forma de edificación asignados. La Zona E.120/MZ.04 era vía urbana/sistemas generales, con 9920 m2. Los criterios y objetivos de la ordenación eran la ampliación del Area Deportiva de Anoeta con la dotación de instalaciones al aire libre, compatibles en parte con el uso esporádico y puntual de dichas superficies con destino a aparcamiento para el servicio de espectáculos a desarrollar en el Area, la acreación de una conexión peatonal directa con el Area de Anoeta por encima de la variante, y la eventual localización de una dotación de equipamiento comunitario en altura (plaza de toros, parque móvil municipal, etc.) para lo cual se hacía preciso tramitar un plan especial de ordenación.

En Mayo de 1996 se aprobó el Plan Especial de Ordenación MZ-04.Ilunbe. Se integra el territorio en dos parcelas (Sur y Norte); la primera de 13.025 m2 destinada a equipamientos de parque móvil (opcionalmente cocheras municipales) y la segunda de 24.663,50 m2 para plaza de toros y otros equipamientos. En esta segunda parcela se distinguen dos subparcelas: subparcela 1 que se corresponde con la edificación de la plaza de toros propiamente dicha, y la subparcela 2, en la que se contempla una edificación de aparcamiento con perfil de tres sótanos, en cuya planta superior- sótano 1-se autoriza la localización de usos comerciales en la modalidad exclusiva de hostelería y de usos recreativos tales como salas de fiestas instalaciones deportivas, juegos de niños y asimilados. Estos usos autorizados se limitan a un aprovechamiento de 6.500 m2 (t). La totalidad de la parcela Norte (parcela G.000/MZ.04.01) según se indica en el plan especial será adscrita al régimen de dominio y uso público. Se añade...

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