SAP Guipúzcoa 2043/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:142
Número de Recurso2476/2007
Número de Resolución2043/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 389/05, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de VASCOGAS S.A. (demandante - apelante), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por el Letrado D. Vicente Fernández de Muniain, contra ALCORTA GAS S.L. (demandada - apelada), representada por el Procuradora Dª. Begoña Alvarez López y defendida por el Letrado D. Alberto Garmendia Beldarrain; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de septiembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por VASCOGAS, S.A frente a ALCORTA GAS, S.L, absolviéndola de las pretensiones deducidas contra ella y con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de febrero de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la mercantil "VASCOGAS, S.A." contra "ALCORTA GAS, S.L." en reclamación de parte del precio, en concreto, 20.271,25 euros, estipulado por las partes en el contrato celebrado con fecha 30 de diciembre de 2003 como contraprestación de la transmisión por parte de aquélla a ésta de sus derechos en la concesión nº 20042 otorgada por REPSOL BUTANO, S.A. para suministro, distribución y servicio oficial de los productos de esa mercantil en los términos municipales de Irún y Hondarribia.

Frente a la citada sentencia formula recurso de apelación la parte actora interesando el dictado de una nueva sentencia que estime íntegramente su demanda.

El recurso de apelación se sustenta en los motivos que, en síntesis, son los siguientes:

- "ALCORTA GAS, S.L." tenía conocimiento de que "VASCOGAS, S.A." no era titular del servicio oficial de Repsol Butano en Irún y Hondarribia en el momento de la firma del contrato de fecha 30 de diciembre de 2003 (por error se dice 31).

- Incongruencia "extra petita" de la sentencia: la demandada no ha formulado la "exceptio non rite adimpleti contractus" y por tanto no cabía la aplicación del párrafo 2º del apartado 1 del artículo 218 LEC (principio "iura novit curia").

- La decisión de la Juzgadora de instancia contradice el informe pericial obrante en autos al considerar que el incumplimiento parcial del contrato pudiera compensarse con la cantidad de 20.271,25 euros retenida por ALCORTA GAS, S.A.

La representación de ALCORTA GAS, S.A. interesa la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario, con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Objeto del contrato y conocimiento de su contenido por parte de ALCORTA GAS, S.A.

No resulta cuestionado en esta alzada que el contrato suscrito entre las partes litigantes con fecha 30 de diciembre de 2003 tenía por objeto la cesión a ALCORTA GAS, S.A. de los derechos que VASCOGAS, S.A. tenía por la concesión nº 20042 otorgada por REPSOL BUTANO, S.A. para suministro, distribución y servicio oficial de los productos de esta mercantil en los términos municipales de Irún y Hondarribia, siendo así que VASCOGAS, S.A. no pudo transmitir la titularidad del servicio oficial a ALCORTA GAS, S.A., puesto que la misma era de titularidad de RAMON URQUIJO, S.A. Igualmente, VASCOGAS, S.A. no transmitió a ALCORTA GAS, S.A. el censo de clientes, a pesar de comprometerse a ello en el contrato.

La parte apelante no discute la realidad de los términos del contrato, ni los incumplimientos habidos, siendo así que tal y como dispone el art. 1.091 C.C ., las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Sin embargo, entiende que ninguna responsabilidad debe derivarse de ello toda vez que la demandada sabía que ella no era titular del servicio oficial de Repsol Butano en Irún y Hondarribia.

En primer lugar, dicha consideración parte de una situación de...

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