STSJ Galicia , 16 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3929
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000195/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 693/2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a dieciséis de julio de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000195/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FRIGORIFICA BOTANA, S. L., representado por el procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Abogado D. ANTONIO ZAMORANO FERNÁNDEZ, contra Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de fecha 21.12.00 sobre cambio de titularidad concesión a "Compañía Frigorífica S.A". en el Muelle de San Diego (mp). Es parte como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 343.031,37 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por orden de 16 de mayo de 1.999 del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo, la D. G. de Puertos y Costas otorgó a la Compañía Frigorífica, S. A, una concesión administrativa para ocupar en la zona de servicio del Puerto de La Coruña una parcela de aproximadamente 5.047 metros cuadrados, con unas condiciones.- La referida compañía constituyó hipoteca voluntaria sobre la referida concesión a favor de Banco Pastor, S. A. en garantía de un préstamo formalizado en escritura de 26 de noviembre de 1.994, como consecuencia del incumplimiento del referido contrato, Banco Pastor, S. A. formuló demanda de procedimiento especial sumario del art. 131 Ley Hipotecaria, siguió el procedimiento sus cauces procesales, y finalmente, la actora se adjudicó la concesión por precio de 170 millones de pesetas.- Solicitado el cambio de titularidad, fue denegada por la Autoridad Portuaria.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2.000-, declarando que la actora es al titular de la concesión otorgada y que no está obligada a pagar las cantidades adeudadas por la antigua concesionaria y se indemnice a la actora de los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad "Frigorífica Botana SL." impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 21 de diciembre de 2000 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por el que se aprueba el cambio de titularidad de la concesión para ocupar en la zona de servicio del puerto de A Coruña una parcela de aproximadamente 5.047 metros cuadrados, otorgada por resolución de la Dirección General de Puertos y Costas, de 16 de mayo de 1990, a "Compañía Frigorífica S.A.", a favor de "Frigorífica Botana S.L.", con subrogación expresa en todas las obligaciones pendientes y, en concreto, en el pago de las deudas ya notificadas por cánones y tarifa T-8.

El motivo central del recurso es la disconformidad de la recurrente con la subrogación en todas las deudas generadas por la anterior concesionaria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no venir acompañado del documento que acredite la adopción de un acuerdo por el Consejo de Administración de la sociedad para el ejercicio de acciones, tal como exige el artículo 45.2.d de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Dicha causa de inadmisibilidad no puede prosperar ya que la actora ha aportado la certificación del Consejo de Administración relativa al acuerdo adoptado en la sesión de 17 de octubre de 2001 por el que se ratificó la decisión del consejero delegado de interponer este recurso, y al corresponder la representación de la sociedad en juicio a los administradores o al Consejo de Administración (artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas), hay que entender cumplida la exigencia documental del artículo 45.2.d de la Ley jurisdiccional.

TERCERO

Por resolución de 16 de mayo de 1990 la Dirección General de Puertos y Costas, actuando por delegación del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, otorgó a "Compañía Frigorífica S.A."

concesión administrativa para ocupar una parcela de aproximadamente 5.047 metros cuadrados con destino a la construcción de un complejo frigorífico de preparados y conservación de productos marinos den el muelle de San Diego de esta ciudad. En la condición 13ª del documento que plasmaba dicha concesión se establecía que el concesionario, después de aprobada el acta de reconocimiento de las obras, podrá ceder la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Administración, entendiéndose que quien se subrogue en sus derechos asumirá también las obligaciones que se imponen en las cláusulas de esta concesión, mientras que en la condición 17a se consigna que el concesionario abonará por semestres adelantados en la Pagaduría de la Junta del Puerto de A Coruña el importe correspondiente al canon anual por ocupación del suelo, que inicialmente se fijaba en 669 pesetas por metro cuadrado (correspondiente al 6% anual del valor de los terrenos), además de 3.800.000 pesetas anuales de canon por actividad industrial, siendo ambos revisables al alterare la valoración de los terrenos y en su defecto por aplicación del índice nacional de precios al consumo.

Al margen de que por la Autoridad Portuaria se autorizase en 1998 la constitución de una hipoteca sobre la concesión que había sido contraída por escritura notarial de 15 de mayo de 1997, por escritura notarial de 26 de septiembre de 1994 ya se había constituido hipoteca sobre la misma concesión a favor del Banco Pastor, que no consta autorizada, en garantía de un préstamo de 200 millones de pesetas, al interés del...

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