STSJ Comunidad de Madrid 1131/2004, 6 de Julio de 2004
Ponente | D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2004:9384 |
Número de Recurso | 1376/1997 |
Número de Resolución | 1131/2004 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTID. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSODª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSD. ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIAD. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01131/2004
Recurso 1376/97
SENTENCIA NUMERO 1131
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
D. Miguel Angel García Alonso
Dña. Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Enrique Calderón de la Iglesia.
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En la Villa de Madrid, a 6 de Julio de 2.004
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1376/97 interpuesto por Alfonso y Yolanda representados por la Procuradora Sra. Rial Trueba y dirigidos por el Letrado Sra. André Locq contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre contratación administrativa.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 18 de abril de 1997 interpuso el presente recurso contra la Resolución del 26 de noviembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por la que se acuerda la resolución de la concesión del quiosco de bebidas que ocupa la actora, se incauta la fianza, se inhabilita a los recurrentes para contratar por término de cinco años y ordena el desalojo de las instalaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada abono de 20.597.302 pesetas en concepto de daños y perjuicios y devolución de los bienes incautados en el desalojo por la Administración demandada respecto de la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de julio del 2.004.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 26 de noviembre de 1996 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se acuerda la resolución del contrato de concesión administrativa para quiosco de bebidas en el PASEO000 nº NUM000 de Madrid, se incauta la garantía depositada, se acuerda la inhabilitación para contratar por término de cinco años, la continuación de la vía de apremio por impago de canon así como el desalojo de las instalaciones en el plazo de 30 días.
Son hechos acreditados en autos que se deducen documentalmente del expediente administrativo o son reconocidos por las partes que por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 1990, le fue adjudicada la concesión del quiosco de bebidas sito en el PASEO000, frente al nº NUM000, por un canon de 480.000 pesetas y un plazo de 10 años, y con sujeción a los Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas aprobadas por Acuerdo de ese mismo órgano de 29 de abril de 1988.
En dichos pliegos que obran a los folios 86-119 del expediente, se hacía constar expresamente en el art. 3º apartado 8 del Pliego de Condiciones técnicas que el quiosco no dispondría de terraza como consecuencia de la remodelación prevista en dicho lugar y en art. 7 de los mismos pliegos y art. 2 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que el plazo de la concesión era de un máximo de 10 años a partir de la fecha de notificación del Acuerdo de adjudicación.
La recurrente en contra de lo concedido y pese haberle sido denegada por la Junta Municipal el 21 de noviembre de 1991, instaló una terraza ocupando 45 metros cuadrados del paseo.
Los adjudicatarios apelando a la viabilidad económica de la concesión solicitaron una vez más se les permitiera la terraza instalada comprometiéndose a pagar lo que correspondiera por los metros ocupados.
En vista de tal solicitud y tras el correspondiente expediente el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994, adoptó el Acuerdo de...
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