ORDEN EDU/1891/2008, de 3 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2008/2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1891/2008, de 3 de noviembre, por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2008/2009.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo I del Título II establece, en relación con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley, correspondiendo a las mismas asegurar los recursos para que dichos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este sentido, y con el fin de dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos, la Consejería de Educación considera necesario convocar ayudas destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, escolarizados en centros privados concertados de educación especial, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 c) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, mediante Orden EDU/1494/2006, de 20 de septiembre, modificada por Orden EDU/1861/2008, de 28 de octubre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' de 27 de septiembre de 2006 y de 3 de noviembre de 2008, respectivamente), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden mencionada, procede ahora convocar las ayudas para financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, durante el curso 2008/2009.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas a centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora, para el curso académico 2008/2009.

Segundo. Dotación presupuestaria.

2.1. La cuantía global máxima de las ayudas será de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS (185.621, 00 ) con cargo a la aplicación 07.02.322A04.48095 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

2.2. El importe máximo anual de la ayuda por alumno plurideficiente con discapacidad motora será de MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (1.270 ).

2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de Educación Especial de la Comunidad de Castilla y León que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Mantener concierto educativo en educación especial en el curso académico 2008/2009, en el nivel en que esté escolarizado el alumno plurideficiente.

  2. Escolarizar durante el curso académico 2008/2009 a alumnos plurideficientes con discapacidad motora física y serias dificultades en el desplazamiento...

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