ORDEN AYG/1274/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para la realización de planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1274/2009, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen de ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para la realización de planes de competitividad dirigidos al ahorro de costes, en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.

La nueva regulación comunitaria del sector del azúcar, aprobada en 2006, y actualmente recogida en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, ha establecido un nuevo marco para la producción de remolacha azucarera en la Unión Europea, basado en una bajada de precios institucionales, en la implantación de una ayuda europea incluida en el régimen de pago único que compense una parte de los ingresos que tenían los productores de remolacha antes de la reforma y en la puesta en marcha de un sistema de abandono de la producción de azúcar.

Considerando que el sector de la remolacha azucarera de Castilla y León debe avanzar adaptando su sistema productivo a una situación de mercados más competitivos, incorporando técnicas dirigidas al ahorro de costes, resulta necesario apoyar públicamente planes de competitividad dirigidos a estos objetivos, que presenten las empresas azucareras ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, para las cinco campañas agrícolas comprendidas entre la 2009/2010 y la 2013/2014, ambas inclusive.

Para ello, es preciso establecer un régimen de ayudas destinado a financiar parte de los planes de competitividad que presenten las empresas azucareras que se dirija a la formación general de los agricultores remolacheros de Castilla y León en técnicas generales de ahorro de costes. Este régimen de ayuda estará financiado por fondos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 8.' del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es afrontar los problemas de adaptación de la producción de remolacha azucarera ante la reforma al sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda, acudiendo al prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan financiar la totalidad de los gastos subvencionables de los planes de competitividad que presenten las empresas azucareras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a las empresas azucareras que tengan instalaciones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, destinadas a financiar parte de los gastos de la formación general impartida a los agricultores de Castilla y León derivada de los planes de competitividad en el sector remolachero para el ahorro de costes, de estas empresas.

Artículo 2 Finalidad de la ayuda.

El presente régimen de ayudas pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a las empresas azucareras de Castilla y León para financiar la transferencia de formación a los agricultores de remolacha de Castilla y León que deseen incorporar técnicas para el ahorro de costes y conocimientos generales de gestión empresarial en el marco de planes de competitividad en el sector remolachero azucarero.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas azucareras, situadas en el territorio de Castilla y León, con cuota de producción de azúcar, que cumplan los siguientes requisitos:

    Presenten un plan de competitividad del sector remolachero azucarero para el ahorro de costes, en la producción de este cultivo, que deberá ser autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2. La duración de este plan será de cinco campañas, desde 2009/2010 a 2013/2014.

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4 Actividades y gastos subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar parte de los gastos derivados de las actuaciones contempladas en los planes de competitividad del sec tor remolachero que presenten las empresas azucareras, realizados en cada campaña, que se indican a continuación:

    Los gastos derivados del personal encargado de impartir la formación a los agricultores productores de remolacha al objeto de mejorar la competitividad de su explotación. En estos gastos se incluyen los de personal, desplazamientos y dietas. El personal...

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