Modificación del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, Madrid 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 37 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 3 de octubre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2008-19034
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

OMPI

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Notificación Madrid (Marcas) n.º 173

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS

Modificación del Protocolo de Madrid

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) presenta sus saludos y de conformidad con lo establecido en el artículo 16(5) del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 [«Protocolo de Madrid (1989»)], tiene el honor de remitir adjunta una copia del texto modificado de una disposición del Protocolo de Madrid, así como del texto de la declaración interpretativa que se incorporará en forma de una nota a pie de página al artículo 5.2.).e) del Protocolo de Madrid, tal como fueron adoptados, el 3 de octubre de 2006, por la Asamblea de la Unión de Madrid en su trigésima séptima sesión (21.ª sesión extraordinaria) celebrada del 25 de septiembre al 3 de octubre de 2006. El texto modificado de la disposición del Protocolo de Madrid entró en vigor el 3 de octubre de 2006.

2 de marzo de 2007.

(Rúbrica ilegible)

ANEXO

Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989 y modificado el 3 de octubre de 2006

ARTÍCULO 5

Denegación e invalidación de los efectos del registro internacional respecto de ciertas Partes Contratantes

1) [...]

2).a) [...]

b) [...]

c) Tal declaración podrá precisar además que, cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada a la Oficina Internacional por la Oficina de dicha Parte Contratante después del vencimiento del plazo de dieciocho meses. Respecto de una registro internacional determinado, tal Oficina podrá notificar una denegación de protección después del vencimiento del plazo de dieciocho meses, pero solamente si

i) [...]

ii) La notificación de la denegación fundada en una...

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