Conceptos jurídicos

AutorDra. Rosa M. Moliner Navarro
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Valencia
Páginas91-98

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1. Personas jurídicas: Son las realidades sociales a las que el ordenamiento jurídico reconoce o atribuye individualidad propia, distinta a la de sus miembros, y a las que trata como sujetos de derechos y deberes, con capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes (Díez Picazo y Gullón Ballesteros). Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos suele existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

2. Responsabilidad de las personas jurídicas: Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica genere responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa sólo pueden recaer en las personas físicas que están detrás de esa persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente; es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todos los tipos de penas, sí existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que podrían ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. Por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras

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que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia o Alemania, lo admiten.

3. Personalidad jurídica: Es el acto por el que se reconoce a una persona, entidad, asociación o corporación, la capacidad suficiente para ejercitar derechos, contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el ámbito de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o de empresas.

4. Levantamiento del velo en la persona jurídica: El levantamiento del velo es el acto por el cual se traspasa la forma externa unitaria de la persona jurídica, para investigar la realidad individual que existe en su interior, con el solo fin de evitar el fraude y la utilización de la personalidad para obtener resultados antijurídicos en perjuicio de intereses públicos o privados. En otras palabras, el substrato de una persona jurídica puede ser desentrañado, cuando se incurre en un abuso de la personalidad jurídica, persiguiendo fines ilícitos o para lograr la elusión o el beneficio de determinadas normas a través de una utilización indebida de esa estructura. La utilización abusiva de la persona jurídica puede manifestarse en situaciones de fraude de ley, fraude o violación de contrato y daño fraudulento causado a terceros.

5. Asociación: Agrupación de personas que pretenden alcanzar un fin común, de cualquier índole. El derecho fundamental de asociación, está reconocido de forma genérica en el artículo 22 de la Constitución. Partiendo del principio de libertad asociativa, existen diversas normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como los partidos políticos (artículo 6), los sindicatos (artículos 7 y 28), las confesiones religiosas (artículo 16), las asociaciones de consumidores y usuarios (artículo 51) y las organizaciones profesionales (artículo 52).

6. Ejercicio del derecho de asociación: En la actualidad, el ejercicio de ese derecho fundamental está regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. De acuerdo con ella: "Se regirán por su legislación específica los parti-

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dos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por...

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